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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00502-059-13
N° Receptoría: C-3BA-24-CC2013
Fecha: 2014-08-28
Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Difiere. Intima. Interrumpe. Tiene por ampliada la demanda. Tiene por contestado en subsidio el traslado de la documental.
COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00502-059-13).
San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2014.
I) A fs. 437:
Por razones de concentración y economía procesal, aguárdese la traba de la litis con todos los demandados y la sustanciación de todas las excepciones y planteos previos para resolver todo en un solo acuerdo (artículo 34, inciso 5, apartados "a" y "e", del CPCCRN).
II) A fs. 438:
A) Resérvense en secretarías las copias de cédula y documentación acompañada.
B) Por ser exacto que las copias acompañadas a la cédula no fueron suscriptas por letrado alguno, Intímese a Lucas Alejandro Garibaldi, Norberto Eduardo Fernández, Alberto Rafael Rapisardi y Roberto Carlos Peci (presentados espontáneamente por apoderado a fs. 413/423) a suscribir las copias reservadas o acompañar nuevas debidamente firmadas en el plazo de tres días contados desde la notificación de esta providencia, bajo apercibimiento de tener por no presentado los originales y de proceder a su devolución sin más trámite ni recurso (artículo 120 del código procesal). Notifíquese por cédula a cargo de la demandante, dado que la omisión no se advirtió inmediatamente y la notificación por ministerio de la ley de esta providencia podría causar una sorpresa procesal en perjuicio del derecho de defensa.
C) Mientras tanto, interrúmpase el plazo para contestar el traslado de la documental corrido el 11/08/2014 (fs. 424, último párrafo, apartado C), plazo que se reanudará con la notificación por ministerio de la ley de la providencia que haga saber el cumplimiento de la intimación dispuesta en el punto anterior.
D) Deniégase la intimación relativa a la personería por haberse acompañado las copias de los poderes respectivos (fs. 407/410 y 411/412).
III) A fs. 439/447:
A) Téngase por ampliada la demanda respecto de :Lucas Alejandro Garibaldi, Norberto Eduardo Fernández, Alberto Rafael Rapisardi y Roberto Carlos Peci, quienes ya se han presentado espontáneamente a contestar demanda (fs. 413/423),
B) Téngase por contestado en subsidio de la documental corrido el 11/08/2014 (fs. 424, último párrafo, apartado C), sin perjuicio de la interrupción de plazos dispuesta en el punto II-C de la presente, y del derecho a ampliar la respuesta una vez reanudado el término.
Emilio Riat
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro