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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-301-C3-14
N° Receptoría: F-2RO-301-C2014
Fecha: 2014-08-28
Carátula: MONTENEGRO NERI RUBÉN S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: LIQUIDACION REGULACION EN SUCESION
"MONTENEGRO NERI RUBÉN S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. F-2RO-301-C3-14)
//neral Roca, 28 de agosto de 2014.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Téngase presente la declaración jurada patrimonial y procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 46 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Sra Juez:
De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:
MONTO BASE..................................$ 340.747,95.-
IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 8.518,69 -
SELLADO DE ACTUACION..............$ 2.129,67-
COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 681,49.-
SITRAJUR........................................$ 681,49.-
Secretaría, 28 de agosto de 2014.-s.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
//neral Roca, 28 de agosto de 2014.-
Téngase presente la liquidación que antecede y atento la constancias de fs. 1, 14 y 102, téngase por oblado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias.-
Al punto 7: Téngase por acreditado lo manifestado con las constancias obrante en el expte MONTENEGRO EDGAR NERI S/SUCESION (F-2RO-305-C3-13), que tramita por ante este Juzgado y Secretaría.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
//neral Roca, 28 de agosto de 2014.-s
VISTOS Y CONSIDERANDO: "MONTENEGRO NERI RUBÉN S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* F-2RO-301-C3-14).-
RESUELVO: Atento el estado de autos, regular por la primera y segunda etapa los honorarios del Dr. Carlos Alberto Gadano y María Gabriela Lastreto (en el caracter de patrocinante de los herederos y la cónyuge) en la suma de $ 36.348 en forma conjunta y a cargo de los herederos y cónyuge (MB:$ 340.747,95 -el 16% de cada etapa $ 113.582,65-, arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro