Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-305-C3-14

N° Receptoría: F-2RO-305-C2014

Fecha: 2014-08-28

Carátula: MONTENEGRO , EDGAR NERI S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: IMPUESTOS PAGOS REGULACION EN SUCESION

"MONTENEGRO , EDGAR NERI S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. F-2RO-305-C3-14)

//neral Roca, 28 de agosto de 2014.-

Téngase presente la declaración jurada patrimonial y procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 32 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Sra Juez:

De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:

MONTO BASE..................................$ 60.111,09.-

IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 1.502,77.-

SELLADO DE ACTUACION..............$ 375,69.-

COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 120,22.-

SITRAJUR........................................$ 120,22.-

Secretaría, 28 de agosto de 2014.-s.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

//neral Roca, 28 de agosto de 2014.-

Téngase presente la liquidación que antecede y atento la constancias de fs. 1, 12 y 33, téngase por oblado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias.-

Se deja constancia que toda la documentación detallada en el punto 3 se encuentra agregada en el expte. MONTENEGRO NERI RUBEN S/SUCESION AB INTESTATO (F-2RO-301-C3-14):-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

//neral Roca, 28 de agosto de 2014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: "MONTENEGRO , EDGAR NERI S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* F-2RO-305-C3-14).-

RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios del Dr.Carlos Aberto Gadano y de la DRa. María Gabriela Lastreto. en su carácter de (patrocinante de los herederos y la cónyuge) por la primera y segunda etapa en la suma de $ 6.413 en forma conjunta y a cargo de los herederos y la cónyuge (MB:$ 60.111,09 -el 16% de cada etapa $ 20.037,03- arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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