Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 18990III

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-28

Carátula: MAZZINA Mercedes S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: PASEN A LA DEFENSORIA CIVIL 3

"MAZZINA Mercedes S/ PROCESO SUCESORIO"

(Expte. Nro. 18990III)

//neral Roca, 28 de agosto de 2014.-

Avócome a la tramitación de las presentes actuaciones.

Proveyendo a fs. 163: Examinadas estas actuaciones y considerando que la pretensión del peticionante es la prosecución de los autos: TELECHEA JUAN CARLOS C/ANAYA MATILDE S/DESALOJO en trámite ante este Juzgado, adviértase que dada su calidad de heredero declarado (vid fs. 59) y que detenta la posesión hereditaria de pleno derecho, se encuentra legitimado para accionar en dichas actuaciones sin necesidad de que sea declarado como administrador judicial en estos autos,(...) "los herederos que tienen la posesión hereditaria del pleno derecho pueden ejercer todas las acciones que correspondían al causante sin suministrar otras pruebas que las que se podían haber exigido al propio difunto. En definitiva el heredero legitimario se encuentra legitimado sustancialmente para accionar por desalojo." (Medina Graciela. Proceso Sucesorio Tomo 2, pag. 105/6).

En consecuencia, a lo solicitado , no ha lugar por innecesario.

Pasen las presentes actuaciones a la Defensoria de Pobres y Ausentes N° 3.-

Proveyendo a fs. 166: Agréguese y téngase presente.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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