Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42411

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-28

Carátula: MAIDA Marcelo Andres Ceferino C/ VITERBORI Jorge Julio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA DEFINITIVA

General Roca, 28 de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MAIDA Marcelo Andrés Ceferino C/ VITERBORI Jorge Julio S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Ordinario)” (EXP. - 42411), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-

RESULTA:-

I.- A fs. 44/46 el Sr. Marcelo Andrés Ceferino Maida, por derecho propio, promueve acción por prescripción adquisitiva contra el Sr. Jorge Julio Viterbori por el inmueble denominado como Lote 2b, parte de la Chacra 330 del Partido de Cervantes -con una superficie de 6 has., 02 a, 00 Ca; nomenclatura catastral 05-2-D-003-03-.-

Expresa que el día 27 de enero del 2012 adquirió mediante boleto de permuta -suscripto con el Sr. Carlos Emilio Maida- los derechos y acciones posesorios que tenía y le correspondían respecto del inmueble rural de autos.-

Relata que aquel a su vez adquirió tales derechos y acciones por contrato de cesión celebrado con Marcelo Omar Liberatore y Ortega, este último en su carácter de único heredero -declarado en autos "LIBERATORE, Benigno s/ sucesión" (Expte. 96-08, del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería n° 1 de esta ciudad), y en "ORTEGA, Lidia Eva s/ sucesión" (Exp. 328-08).-

Alega que de tales actuaciones surge la fotocopia del boleto de compraventa, operación celebrada por el Sr. José Perea García a favor del Sr. Benigno Liberatore el día 14 de enero de 1971 (fs. 82, en autos "LIBERATORE, Benigno s/ sucesión"), y continuada luego por el hijo del Sr. Liberatore.-

Menciona que el Sr. Perea García adquirió a su vez el inmueble por boleto de compraventa -sellado con fecha 5/11/74-.-

En resumen expresa que el Sr. Benigno Liberatore, posteriormente su hijo, luego el Sr. Carlos Emilio Maida y por último el actor, abonaron impuestos, tasas y riego de la propiedad.-

Funda en derecho, ofrece prueba, y solicita que se haga lugar a esta acción con costas.-

II.- A fs. 61 se ha ordenado citar por edictos al demandado Jorge Julio Viterbori y/o quien se considere con derechos sobre el inmueble de marras, acreditándose ello a fs. 63/69.-

A fs. 71 se ha designado Defensor Oficial por el ausente, quien a fs. 72 ha aceptado el cargo, formulando la negativa de rito y haciendo reserva en los términos del art. 356 del C.P.C.C..-

III.- A fs. 73 se dispuso la apertura a prueba de esta causa, proveyéndose a fs. 76 los medios probatorios ofrecidos.-

A fs. 100 se ha certificado sobre los medios rendidos, clausurándose a fs. 106 el período probatorio y colocándose los autos para alegar por su orden -no haciendo uso los litigantes de tal derecho-.-

A fs. 111 se llama "autos para sentencia", providencia que se encuentra firme y consentida, quedando los presentes en estado de resolver en definitiva.-

CONSIDERANDO:-

I.- Examinado el modo en que ha quedado trabada esta litis y a su vez la naturaleza de este proceso -de orden público-, resulta necesario evaluar si el actor ha logrado acreditar en autos los presupuestos exigidos por el art. 4015 del Código Civil, esto es: que efectivamente ha poseído el inmueble en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpidamente y con ánimo de dueño por el término de veinte años (cf. arts. 2373, 2445, 2479, 2480, 2524 inc. 7º, 3948, y 4016 del Código Civil).-

Para esto tendré en cuenta a su vez lo alegado en el escrito inicial, esto es que desde el año 2012 posee el inmueble de marras y que sus antecesores han sido los Sres. Carlos Emilio Maida, Benigno Liberatore y José Perea Garcia.-

Expuesto lo anterior, y en miras a los elementos arribamados a esta causa, comenzaré por observar que a fs. 3 obra el plano de mensura suscripto por agrimensor e ingresado a la Dirección General de Catastro e Información Territorial de esta Provincia, y con referencia al inmueble: Finca 27.048, costado Norte del Lote 2 b, parte del Lote 2, Chacra 330, nomenclatura catastral de origen: 05-2-D-003-03 (inscripto bajo el Tomo 212, Folio 173, antecedente catastro municipal Plano Protocolizado al T° 2, F° 70), de propiedad del Sr. Jorge Julio Viterbori, y ubicado en Cervantes -Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro-.-

Con lo anterior, ha dado cumplimiento a lo exigido por la Ley 14159 y art. 789 inc. 3 del C.P.C.C..-

A fs. 2 obra el informe sobre asientos vigentes expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble -con fecha de entrada del 01/10/12-, y el que da cuenta de que se encuentra inscripto a nombre del demandado Jorge Julio Viterbori, con una superficie de 6 has., y que no registra embargos, hipotecas ni restricción alguna.-

Confrontado el resultado del informe anterior con el plano de mensura ya citado, tendré en cuenta que el agrimensor ha señalado una diferencia en más de 02 a, aclarando que ello no afecta los títulos de los linderos, y que por disposición n° 206/12 deberá constar que el inmueble está sujeto a las restricciones de derecho de vía para los canales comuneros de riego y drenaje, según lo establece la Resolución 221/06 del D.P.A..-

Continuando, a fs. 14 obra certificado de libre deuda por tasa por vialidad rural y a nombre de Benigno Liberatore; a fs. 15 el informe del Consorcio de Riego de Cervantes, registrando desde el año 1992 -fecha en que se conformó el Consorcio- a Liberatore Benigno como responsable del pago de tal canon; a fs. 10 certificación expedida por la Agencia de Recaudación Tributaria, registrando a Carlos Emilio Maida respecto del inmueble de marras desde el 26/11/2009, y con desde 1970 hasta tal fecha al Sr. Benigno Liberatore.-

Asimismo, cinco han sido los testigos que han declarado en esta causa (TV131022-0826-001 y 31206-0920-001), y todos ellos han sido contestes al declarar sobre la ocupación en el inmueble de marras por parte del Sr. Liberatore, luego por su hijo, el Sr. Carlos Maida y por último, por el actor.-

Por último, del actor ha ofrecido como prueba las constancias que emergen de los autos "LIBERATORE BENIGNO S/ SUCESION" (EXP. 96-08) y "ORTEGA LIDIA EVA S/ SUCESION" (EXP. 328-08), ambos del registro del Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 1 de esta ciudad y que en este acto tengo a la vista, y de ambos surge que con fecha 20/11/08 y 04/12/03 -respectivamente- se ha denunciado en la respectiva declaración jurada de bienes al inmueble de marras como integrante del acervo hereditario -y más allá de la situación registral del bien observada en aquellos-.-

Examinados los elementos probatorios anteriormente apuntados y a la luz de lo dispuesto por el art. 386 del C.P.C.C., debo decir que el actor ha logrado acreditar en esta causa que tanto él como sus antecesores han poseído el inmueble de marras en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño por el término legal exigido, y dado ello corresponde declarar adquirido el dominio a su favor en los términos del art. 4015 del Código Civil.-

II.- En cuanto al régimen sobre costas encuentro equitativo que en este caso en particular sean soportadas por su orden, por cuanto a criterio de quien opina no puede afirmarse que el demandado -ausente en este proceso- revista la calidad de vencido, y por otro he de observar que la actividad procesal desplegada por los actores ha seguido los pasos necesarios para el logro del objeto perseguido, dentro de un proceso de orden público y en el cual los derechos resultaban indisponibles para las partes (arg. art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.).-

Por todo ello, FALLO:-

I.- Haciendo lugar a la acción deducida por Marcelo Andrés Ceferino Maida (D.N.I. 27.091.052) y contra el Sr. Jorge Julio Viterbori, declarando en consecuencia adquirido el dominio a favor del primero por prescripción adquisitiva y con relación al inmueble individualizado como Finca 27.048, costado Norte del Lote 2 b, parte del Lote 2, Chacra 330, nomenclatura catastral de origen: 05-2-D-003-03 (inscripto bajo el Tomo 212, Folio 173, antecedente catastro municipal Plano Protocolizado al T° 2, F° 70), ubicado en Cervantes -Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro-, y en un todo conforme al plano de mensura que obra a fs. 3 (n°630-12), y ordenando la cancelación de la inscripción registral anterior y que consta a nombre del demandado Jorge Julio Viterbori.-

Firme la presente, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, debiéndose presentar para ello en forma previa los certificados de libre deuda vigentes y sobre impuestos, tasas y contribuciones que puedan pesar sobre el bien.-

II.- Costas por su orden por lo expuesto en el punto II de los considerandos (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).-

III.- Difiriérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de contar con las bases para ello -valor del inmueble- (cf. art. 24 Ley G 2212). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y efectivizada que sea la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, y regulados y cancelados los honorarios del perito, archívense estas actuaciones y ofíciese al Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 1 a los fines de la devolución de los autos "LIBERATORE BENIGNO S/ SUCESION" (EXP. 96-08) y "ORTEGA LIDIA EVA S/ SUCESION" (EXP. 328-08).-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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