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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0768/2013
N° Receptoría: B-1VI-44-C2013
Fecha: 2014-08-27
Carátula: COSMOPOLITA S.A. C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) S/ SUMARISIMO
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0768/2013
COSMOPOLITA S.A. C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) S/ SUMARISIMO
Viedma, de agosto de 2014.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 521, corresponde en este estado resolver las oposiciones formuladas allí por las partes.-
Prueba Actora:
i) A la documental ofrecida por la parte actora consistente en los balances ejercicios anuales nº 9, 10 y 11, se estima pertinente su agregación en función del principio de amplitud probatoria, en consecuencia, a la oposición formulada por la parte actora no ha lugar.-
ii) A la reducción de los puntos periciales solicitado por la parte demandada, por idénticas razones a las expuestas precedentemente, no ha lugar.-
Prueba Demandada:
i) A la prueba ofrecida como documental en poder de terceros solicitada a distintas Escribanías, en el entendimiento de que lo que se pretende probar ha sido motivo de impugnación por el demandado y en función del principio de amplitud probatoria, corresponde rechazar la oposición formulada por la parte actora.-
ii) A la declaración testimonial de los sres. Urrutia, Santoro y Ostertag, se hace lugar a la oposición formulada por la parte actora por entender que su producción excede el marco del presente juicio.-
iii) A la producción de la prueba informativa dirigida a las instituciones o personas consignadas en el punto IX.5, se hace lugar a la oposición formulada sólo respecto de los informes requeridos en el punto 4), por entender que la información allí requerida excede el objeto de las presentes actuaciones.-
iv) A la designación de un perito tasador, se hace lugar a la oposición formulada por la parte actora por entender que su producción excede el marco del presente juicio.-
v) A los puntos de pericia contable, no se hace lugar a la oposición formulada por la parte actora, entendiendo pertinente la producción total en función del principio de amplitud probatoria.-
En su mérito, provéase la prueba ofrecida por las partes:
PRUEBA ACTORA (Cosmopolita S.A.)
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 12 de septiembre de 2014 a las 10:00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada al sr. Juan Ríos.-
PRUEBA DEMANDADA (Asociación Mutual Valle Inferior (AMVI)):
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 CPCC, hágase saber a los titulares de las Escribanías Pappatico y Leiva que dentro del plazo de 5 días deberán presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte demandada a fs. 458 vta. relacionada con la presente acción. Notifíquese.-
PERICIAL CONTABLE: Estése a lo proveído en la parte actora.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Banco Credicoop Limitado, a fin de que informe a) si durante los años 2010 y 2011, AMVI libró cheques de cualquier tipo contra su cuenta corriente, en tal caso informe detalladamente, b) diga si además de las autoridades de AMVI, la actora y/o sus representantes legales se encontraban autorizados para librar valores, en tal caso si lo hicieron, informe detalladamente. 2) Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro a fin de que informe si alguno de los bienes inmuebles contenidos en el listado Anexo I del contrato ya no pertenencen a AMVI, en tal caso informe en qué fecha fue cedida su titularidad, detalle cuál fue la causa y los datos del adquirente así como la escribanía interviniente. En caso de poseer copia de las escrituras, remita copias.-
CONFESIONAL y TESTIMONIAL: Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a la absolución de posiciones del representante legal de la parte actora sr. Roberto Silvio Julián y al testigos Fabián Fabregas, quien además deberá proceder al reconocimiento de la documental obrantes en autos (fs. 58/412).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro