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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-293-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-293-C2013
Fecha: 2014-08-27
Carátula: RUBIO ANA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ACLARATORIA PROVIDENCIA DE INSCRIPCION
General Roca, 27 de agosto de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: para resolver en estos autos caratulados: "RUBIO ANA MARIA C/ S/SUCESION AB INTESTATO (F-2RO-293-C3-13).-
Que a fs. 47 obra escrito en el que se solicita se aclare el apellido del cónyuge supérsite Sr. Humberto Néstor Crombas, debido a que en la resolución de fs. 28 de fecha 16/05/2014 se consignó erróneamente como COMBAS-
Atento lo manifestado y las constancias de autos aclárase que se ha declarado en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ANA MARÍA RUBIO le sucede en carácter de único y universal herederos su hijo HUMBERTO NÉSTOR CROMBAS.-
Notifíquese, déjese constancia en la resolución de fs. 28, en el libro de protocolo respectivo y regístrese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
"RUBIO ANA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. F-2RO-293-C3-13)
//neral Roca, 27 de agosto de 2014.-s
Previo a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos, acompáñese informes sobre condiciones de dominio del bien inmueble en cuestión y anotaciones personales de la causante debidamente actualizados, y certificados de libre deuda por impuestos, tasas y contribuciones.-
Por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido (en lo pertinente, citada precedentemente).-
Cumplido todo lo anterior y para el caso de encontrarse el bien libre de todo gravamen, y el bien libre de todo gasto por impuestos, tasas y/o contribuciones: líbrese oficio en los términos de la ley 22172 al RPI de Santa Fe a fin de que inscriba la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 28 y la aclaratoria de fs. 48, sobre el bien inmueble cuya nomenclatura catastral es SE-03-PO MA0097 PA 0022 SPOO LO A (fs. 34), a favor del heredero y en la proporción correspondiente a la causante.-
Hágase saber que en el oficio deberán incluirse los datos personales del heredero, CUIT, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.-
Se deja constancia que se encuentra cumplido con la ley 869 a fs. 45 y con el pago de Impuestos, Sellado y contribuciones a fs. 44, circunstancias que deberán ser consignadas en la diligencia.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro