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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: B-2RO-50-C3-14
N° Receptoría: B-2RO-50-C2014
Fecha: 2014-08-27
Carátula: POEDANO CARLOS MANUEL C/ MARTINEZ JONATAN MARCELO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: NULIDAD DE LA CEDULA
POEDANO CARLOS MANUEL C/ MARTINEZ JONATAN MARCELO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
//neral Roca, 27 de agosto de 2014.-
Atento la naturaleza de esta acción y lo dispuesto por los arts. 680 y 684 del C.P.C.C. hágase extensivo el traslado ordenado a fs. 11 y en iguales términos, contra locatarios, sublocatarios, tenedores y/o cualquier otro ocupante del bien, haciéndosele saber al Sr. Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento a las disposiciones de los arts. 683/4 del C.P.C.C.-
En consecuencia, líbrese nueva cédula con el traslado ordenado a fs. 11, lo ordenado precedentemente y conforme lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/HENRIQUEZ ELIANA PATRICIA S/EJECUTIVO (36377-J5-13),
Hágase saber al oficial de justicia que de la lectura del acta respectiva deberá surgir el cumplimiento de los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C..-
A lo demás, oportunamente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro