Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-2287-C3-14

N° Receptoría: D-2RO-2287-C2014

Fecha: 2014-08-27

Carátula: FINANPRO S.R.L C/ ARGAÑARAZ JUAN JOSE S/ EJECUTIVO

Descripción: FIRME LA MONITORIA-DENUNCIA EMPLEADORA

"FINANPRO S.R.L C/ ARGAÑARAZ JUAN JOSE S/ EJECUTIVO"

(Expte. Nro. D-2RO-2287-C3-14)

//neral Roca, 27 de agosto de 2014.-s

Atento las constancias de fs.14y no habiendo el demandado opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

En consecuencia, glósese la documentación original de fs. 8/9

Téngase presente lo manifestado.-

Líbrese oficio, en iguales condiciones al ordenado a fs. 12 vta., al Ministerio de Educación a fin de que haga efectivo el embargo ordenado en autos sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de lo dispuesto por el Decreto Ley 484/87 sobre el total de los haberes, hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Debiendo incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-

Oportunamente notifíquese a la ejecutada.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: de haberse glosado doc. original. CONSTE.

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