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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-330-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-330-C2014
Fecha: 2014-08-27
Carátula: CAMPERI VICTOR ULISES C/ FRAVEGA S.A.E.I.E.I. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)
Descripción: CONCEDE APELACION. EN RELACION, DEVOLUTIVO.
"CAMPERI VICTOR ULISES C/ FRAVEGA S.A.E.I.E.I. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)"
(Expte. Nro. A-2RO-330-C3-14)
//neral Roca, 27 de agosto de 2014.-
I.- Atento lo resuelto por la Alzada en autos "CAMPERI, VICTOR ULISES C/ FRAVEGA S.A.C.I.e I. s/ ORDINARIO S/ QUEJA” (Expte. Nº T-2RO80—CC2.014), concédese la apelación interpuesta a fs. 50 contra la resolución de fs. 47/8, en relación y con efecto devolutivo -tal como ha sido allí resuelto-.-
Pónganse los autos en Secretaría a fin que el apelante presente memorial.-
Considerando innecesaria la formación del incidente previsto por el art. 250 del C.P.C.C. por cuanto no resulta factible la continuación de este proceso sin la definición de la calidad y efectiva citación del tercero, oportunamente elévense los presentes a la Alzada.-
II.- Proveyendo a fs. 56 -demandada-: Téngase por contestada la intimación de fs. 53 en tiempo y forma por Fravega SAEIEI.-
Obsérvase la cédula acompañada por cuanto debe estarse a las resultas del recurso interpuesto contra la resolución de fs. 47/48, o en su caso manifieste si desiste de tal recurso.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro