Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00120-14

N° Receptoría: S-3BA-151-C2013

Fecha: 2014-08-27

Carátula: CULLIN HUE CONSTRUCCIONES S.R.L. / REDONDO, HECTOR O. Y OTROS- EJECUTIVO- S/ INCIDENTE DE APELACION MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Rubén O. Marigo, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CULLIN HUE CONSTRUCCIONES S.R.L. C/ REDONDO, HECTOR O. Y OTROS- EJECUTIVO- S/ INCIDENTE DE APELACION", expediente 00120-14 (Reg. Cám.) y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 71 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre el recurso de revocatoria que contra la providencia de fs. 57 dedujera “Hospital Privado Regional Del Sur S.A.” solicitando se tenga por presentado fuera de término el recurso de casación que puede verse a fs. 45/51 vta. Conferido el traslado de estilo, a raíz de una ausencia de ratificación en debido tiempo, se dispuso el desglose de la respuesta correspondiente.

Si luego de dictado el pronunciamiento de fs. 29/33 y desestimada que fuera una aclaratoria, la causa se remitió a Primera Instancia con fecha 21 de marzo del corriente, puede resultar admisible el error en que pudieron incurrir quienes formularan la presentación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en presentarlo en los estrados del Juzgado nº Tres.

Si bien el recurso de casación debe resultar presentado ante el Tribunal que emitiera el pronunciamiento, el hecho de que la causa se encontrara en el Juzgado referido pudo contribuir a la equivocación en la que hubo incurrido la casacionista.

En fin recurriendo a un criterio flexible que privilegie la utilización de los litigantes de todas las instancias que el servicio de justicia pone a su disposición, postularé el rechazo del recurso de revocatoria deducido, imponiéndose las costas, por las peculiaridades que se han destacado, por su orden.

A la misma cuestión los Dres. Riat y Marigo dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos a su voto

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la providencia del 23/05/20154 (fs. 57) en cuanto fue motivo de revocatoria. II) IMPONER por su orden las costas de la cuestión resuelta. III) DEJAR CONSTANCIA de que el Dr. Rubén Marigo no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo. IV) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de las partes.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio B. Riat

Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro