Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00216-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-27

Carátula: BONE, RAFAEL / REFFINO, DIEGO ROBERTO S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BONE, RAFAEL C/ REFFINO, DIEGO ROBERTO S/ USUCAPION", expediente 00216-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.230 vta. ), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

1) Contra la regulación de honorarios ( fs. 219) practicada a favor de los dres. Pastoriza y Bisogni por el incidente resuelto (fs.152), interpuso el actor apelación por "altos" (fs. 220) y aquellos hicieron lo propio por bajos (fs.226); ambos remedios concedidos en los términos del art. 244 CPCC (fs. 221 y 227).

2) Se agravian dichos profesionales aduciendo falta de fundamentación; la ley arancelaria prevé entre un 10% y un 20% de lo que hubiere correspondido en el juicio principal. (art. 33); el sr. Juez aplicó el 10% (mínimo) sin justificarlo, cuando ellos obtuvieron el máximo resultado; y , en fin, solicitan se corrija el 15% tomado como pauta base.

Ponderando los mismos factores apreciados por el Juez de grado (art. 6) aunque potenciado lo atinente al resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida apreciada en su eficacia, la trascendencia del resultado y el beneficio para el cliente, considero que .correspondería elevar el porcentual aplicado aunque no hasta el máximo autorizado para los incidentes sino sólo hasta el promedio (15%).

Por lo mismo que antecede es obvio que el honorario en crisis no puede resultar "alto", como dijera dogmáticamente el Sr. Bone.

Consecuentemente,de compartirse mi criterio, propongo al Acuerdo:I) MODIFICAR la regulación honoraria en crisis, receptando parcialmente el recurso de los letrados y rechazando "in totum" el del actor, y en consecuencia elevar los honorarios de primera instancia de los dres. Martín Pastoriza y Gustavo L. Bisogni, en conjunto, hasta la suma de $ 11.812.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Cuellar, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Riat dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la regulación honoraria en crisis, receptando parcialmente el recurso de los letrados y rechazando "in totum" el del actor, y en consecuencia elevar los honorarios de primera instancia de los Dres. Martín Pastoriza y Gustavo L. Bisogni, en conjunto, hasta la suma de $ 11.812. (pesos once mil ochocientos doce).II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen.III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

nsa

Emilio Riat Edgardo J. Camperi Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Alberto De Marinis

Secretario de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro