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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27216/14
Fecha: 2014-08-26
Carátula: GARRIDO VICENTE LUIS Y OTROS C/ SOLVAY ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECUSACION (c) (COMPETENCIA)
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 25 de agosto de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARRIDO, VICENTE LUIS Y OTROS C/SOLVAY ARGENTINA S.A. Y OTROS S/INCIDENTE DE RECUSACION S/COMPETENCIA" (Expte.N°27216/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo: - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a fin de dirimir si corresponde a este Superior Tribunal de Justicia o a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, resolver el incidente de recusación. - - - - - - - -----El Dr. Mario Alfredo Ávalos, en representación de la parte actora, recusa a la Dra. Soledad Peruzzi en el marco del amparo colectivo Ley B Nº 2779 que tramita en las actuaciones caratuladas: “G. V. L. Y OTRO C/ SOLVAY ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO” Expte. Nº 9783/13, por ante el Juzgado Civil Comercial y de Minería Nº 3 de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - -----Funda su recusación en la causal prevista por el artículo 17 inciso 6 del CPCyC en atención a que el día 11/10/2013 los actores formalizaron denuncia penal contra citada Magistrada por la presunta comisión de delito de prevaricato (art. 269 del C.P.), radicada ante la Fiscalía Nº 2 de Cipolletti; y también denunciaron a la magistrada por ante el Consejo de la Magistratura (artículo 23 y ss de la Ley K Nº 2434) por presunto mal desempeño y palmario desconocimiento del derecho.- - - - - - -----La Jueza del amparo aceptó la recusación planteada, y remitió las actuaciones al Juzgado Civil Nº 1. Por su lado el titular dicho Juzgado, Dr. Alejandro Cabral y Vedia, rechazó su intervención, y dispuso la remisión a la Cámara de Apelaciones a los fines que deban corresponder. Considera este último Juez que la mera denuncia o invocación de haberla efectuado en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, no basta para apartar al juez natural de la causa una vez iniciada la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -----Llegado el incidente de recusación a la Cámara de Apelaciones en lo Civil de dicha ciudad, ésta se inhibe de intervenir (Au. Int. Nº 76/14) por entender que tratándose la cuestión de fondo de un amparo, el Tribunal de Alzada en virtud de Ley B Nº 2921- es el Superior Tribunal de Justicia y en consecuencia dispone la elevación este Cuerpo.- - - - - - - - - - -----Entendió, además, que no podría ser que para algunas cuestiones opere como alzada la Cámara y para otras el Superior Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - -----A fs. 46/49 obra dictamen de la Sra. Procuradora General quien manifiesta que resulta competente la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial para dilucidar la recusación que tramita en autos.- - - -----Ello así porque tratándose de excusaciones y recusaciones de jueces de primera instancia, conforme lo establece el CPCyC en el artículo 19.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - - -----A los fines de un correcto encuadramiento de la cuestión traída a decisión, es preciso advertir que si bien el proceso dentro del cual se genera el incidente de recusación es de corte constitucional, y se encuentra regulado por la Ley B Nº 2779, de Protección de los Intereses Difusos y/o Derechos Colectivos, no es la cuestión constitucional la traída a esta instancia a conocimiento y decisión del STJ. Por el contrario, se trata de una incidencia respecto a la recusación formulada a la Jueza de amparo elegida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Formuladas estas aclaraciones considero que es de aplicación al caso el artículo 19 del CPCyC conforme al cual en los supuestos de recusación de los Jueces de primera instancia conocerá la Cámara de Apelaciones respectiva. - - - - - - - - - - -----Ha sido un criterio inveterado de este Superior Tribunal circunscribir su intervención -en los amparos- sólo y exclusivamente a la cuestión de fondo; no así en aspectos o cuestiones de corte procesal (Conf. STJRNS4 Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER”; Se. 46/09 “ROMAN” y Se. 75/13 “BELLO”).- - - - - - - - -----Bajo tales lineamientos, que como principio general comparto, y teniendo además en cuenta que viene a resolución un incidente de recusación cuestión ajena a la discusión constitucional propiamente dicha- considero que la misma debe resolverse con remisión a las disposiciones procesales ordinarias vigentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por lo expuesto, propongo al acuerdo que en materia de recusación de Jueces de primera instancia, en los procesos colectivos, regulados por la Ley B Nº 2779, deberá estarse al criterio expresado en el artículo 19 del CPCyC resultando competente, en autos, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial para resolver en el presente incidente de recusación.- - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, dijeron:- - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial para resolver en el presente incidente de recusación, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo:RICARDO A.APCARIAN JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA LILIANA L. PICCININI JUEZA SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro