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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0881/2013
N° Receptoría: A-1VI-120-C2013
Fecha: 2014-08-26
Carátula: TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: fuera de término - DESIGNACION de perito accid.
EXPTE. Nº 0881/2013
TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de agosto de 2014.-
Habiéndose evacuado fuera de término el traslado del informe pericial que fuera conferido a fs. 105, devuélvase el escrito a su presentante, dejándose debida constancia por Secretaria.-
Toda vez que de la pericia mecánica presentada a fs. 102/104 surge que el perito designado no ha contestado los puntos requeridos por la parte demandada (fs. 82/83, punto 2 incisos a, b y c) por no ser de su especialidad según lo manifestado a fs. 103 y vta., sin perjuicio de que el perito fue designado por acuerdo de partes (fs. 84) y teniendo en cuenta que dichos puntos periciales resultan necesarios para la correcta dilucidación de la causa, en uso de las facultades previstas en el art. 36 del CPCC, dispónese la realización de una pericia accidentológica.-
En su mérito desígnase perito al sr. Manuel Vicente Cabrera, domiciliado en calle 7 de marzo 1155 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La pericia se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 82 y fs. 83 (puntos 2 incisos a, b y c) y deberá contener, en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de aquella que considere más verosímil. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro