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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0638/2014
N° Receptoría: B-1VI-84-C2014
Fecha: 2014-08-26
Carátula: SERANTES NORA LEONOR C/ MAZZIOTTI VANESSA LILIANA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO vista ART
EXPTE. Nº 0638/2014
CARATULA: SERANTES NORA LEONOR C/ MAZZIOTTI VANESSA LILIANA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, de agosto de 2014.-
Por presentado, parte a tenor del poder acompañado y por constituido domicilio.-
Agréguese la documental acompañada, toda vez que por sus características no resulta procedente su reserva en Secretaria.-
Tiénese por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada sra. VANESSA LILIANA MAZZIOTTI, a quien se cita y emplaza para que en el término de SIETE (7) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del CPCC), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-
El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 CPCC, estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del CPCC).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-
Previamente y a los fines que se expida con relación al aforo del contrato y respecto a los sellados abonados a fs. 1, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro