Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0062/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-26

Carátula: BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: DEVUELTO DE CAMARA CIVIL

EXPTE. Nº: 0062/2009.-

CARATULA: BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

Viedma, de agosto de 2014.-

Por devueltos con fecha 21-08-14 los presentes actuados que fueran remitidos a la Cámara de Apelaciones el día 24-05-12.-

Resérvase el CD devuelto.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta las características de la documental reservada en Secretaría bajo registro B/01/09, devuélvase a su presentante Dr. Jorge Bustamante, bajo debida constancia. A tal fin póngase a su disposición por el término de 48 hs.. Cumplido dicho plazo sin constar su retiro, procédase a su devolución mediante cédula al domicilio por él constituido.-

Devuélvanse los exptes. nº 317/03 y nº CMD/047/06 al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro. Ofíciese.-

Agréguese la media carátula formada.-

Proveyendo a fs. 456:

Agréguese el contrato de cesión gratuita de honorarios presentado y tiénese presente.-

Al escrito de fs. 457: 

No habiéndose percibido suma alguna en autos, a la liquidación practicada oportunamente.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese tercer cuerpo a partir de la foja 408.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

Se deja constancia que la copia del oficio obra en sistema lex. Conste.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro