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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0062/2009
Fecha: 2014-08-26
Carátula: BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: DEVUELTO DE CAMARA CIVIL
EXPTE. Nº: 0062/2009.-
CARATULA: BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, de agosto de 2014.-
Por devueltos con fecha 21-08-14 los presentes actuados que fueran remitidos a la Cámara de Apelaciones el día 24-05-12.-
Resérvase el CD devuelto.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta las características de la documental reservada en Secretaría bajo registro B/01/09, devuélvase a su presentante Dr. Jorge Bustamante, bajo debida constancia. A tal fin póngase a su disposición por el término de 48 hs.. Cumplido dicho plazo sin constar su retiro, procédase a su devolución mediante cédula al domicilio por él constituido.-
Devuélvanse los exptes. nº 317/03 y nº CMD/047/06 al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro. Ofíciese.-
Agréguese la media carátula formada.-
Proveyendo a fs. 456:
Agréguese el contrato de cesión gratuita de honorarios presentado y tiénese presente.-
Al escrito de fs. 457:
No habiéndose percibido suma alguna en autos, a la liquidación practicada oportunamente.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese tercer cuerpo a partir de la foja 408.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
Se deja constancia que la copia del oficio obra en sistema lex. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro