Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0323/2014

N° Receptoría: A-1VI-183-C2014

Fecha: 2014-08-26

Carátula: BLUMENFELD MARIA DE LOS ANGELES C/ ÑANCUCHEO MALENA DANIELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SE PRESENTA LA DEMANDADA ÑANCUCHEO

EXPTE. Nº : 0323/2014.-

CARATULA: BLUMENFELD MARIA DE LOS ANGELES C/ ÑANCUCHEO MALENA DANIELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

Viedma, de agosto de 2014.-

Por presentada, parte y constituído el domicilio.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en punto VIII del escrito en despacho, hágase saber deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del CPCC), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por contestada la demanda.-

Hágase saber a la profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

A P

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro