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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 18498IV
Fecha: 2014-08-26
Carátula: ZANINI Dante Sante S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: PROVIDENCIA
"ZANINI Dante Sante S/ PROCESO SUCESORIO"
(Expte. Nro. 18498IV)
General Roca, 26 de agosto de 2014.
Proveyendo a fs. 203/204, agréguese y téngase presente.-
Evaluado lo traído, el peticionante manifiesta demoras por parte del Registro de la Propiedad Inmueble y que lo ordenado a fs. 195 es de imposible cumplimiento solicitando que el plazo de vigencia sea extendido atento las resoluciones que acompaña que suspenden los plazos de todos los trámites allí mencionados y hasta el 18 de julio del corriente año.-
Debo decir que ello no resulta factible por cuanto no se trata de un pedido de ampliación de plazos procesales, y por otro podrían afectarse derechos de terceras personas.-
A su vez, el plazo de vigencia en este caso en particular responde a su vez a la opción ejercida por la parte interesada siendo que los escribanos cuentan con plazos más extensos en este tipo de supuestos, y por último, las resoluciones invocadas hacen referencia a los trámites de inscripción que ya se encuentran iniciados, que no es el caso de autos.-
Adviértase asimismo que a fs. 195 se han requerido certificados actualizados sobre condiciones de dominio, libre inhibición del causante, de los herederos y libres deudas y que a los fines de evitar el vencimiento de tal documental y gastos innecesarios, solicitándose su presentación en forma íntegra, en un solo escrito, considerando para ello las previsiones de la ley 17801, Ley Provincia K810, Decreto 1720 y en consideración a razones de econcomía procesal y a los inconvenientes que denuncia, y que resultan ser ajenos a esta instancia.-
En consecuencia, estése a lo solicitado a fs. 195 y hágase saber que de encontrase los informes antes requeridos sin deudas ni anotación de embargos, gravámenes ni inhibiciones a la fecha del proveído de dicha foja - 23-07-2014- deberá acompañarse el respectivo oficio de inscripción para su confronte y firma por la actuaria. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Téngase presente lo manifestado al punto II y déjese sin efecto la notificación ordenada a los herederos; cúmplase con la notificación respecto del Dr. Bidart, advirtiéndose que la cédula de fs. 206 ha sido dirigida a un domicilio distinto al consituido en estas actuaciones.-
Proveyendo a fs. 207, agréguese y téngase presente.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro