include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40952
Fecha: 2014-08-26
Carátula: VILLAGRA Norma Lidia C/ POLLIO Francisco Javier s. sucesion S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#DEF.ALLEN)
Descripción: PRELIMINAR ACTA
Autos: "VILLAGRA Norma Lidia C/ POLLIO Francisco Javier s. sucesion S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#DEF.ALLEN)" (Expte. Nro. 40952)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 8,30 hs. del día 26 de agosto de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por la actora la Sra. Norma Lidia Villagra con el patrocinio de la Dra. María Cecilia Evangelista -Defensora Oficial-; el Dr. Santiago Niulo Hernandez -por la Sra. Rosa Pollio, quien no se encuentra presente-; el Dr. Daniel Alonso en su carácter de apoderado del Banco de la Nación Argentina; el Sr. Martín Ricardo Landerreche con la asistencia de sus letrados patrocinantes Dr. Neri Omar Fuentes; la Defensora de Pobres y Ausentes n°3 -Dra. Streidenberger- por los herederos de Elida María Mannozi (fs. 211, 214; ausentes).-
Abierto el acto, el Banco Nacion Argentina hace saber que ha cedido el credito que tenia contra la sucesion de Pollio Francisco al Fideicomiso creado por la Ley 4750 de esta Provincia , constituido por Nación Fideicomiso y la Provincia de Rio Negro; denuncia que tal circunstancia que obra en la ejecución hipotecaria ofrecida como prueba y que tramitan ante el Juzgado Civil n°1 de esta ciudad, por lo que solicita se de vista al Fideicomiso para que tome intervención en autos y ejerza los derechos que le correspondan y mientras tanto solicita que se provea la prueba ofrecida.-
Continuando, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar por parte de la actora que ha poseído el inmueble en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueña por el término de veinte años, ante la naturaleza de este proceso y los argumentos esgrimidos por la parte contraria en autos.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 02 de diciembre de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-
I.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 123 y 276
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Atento lo pedido por parte actora, y ante la opósición de fs. 183 punto 5 se ordena el libramiento de los siguientes oficios a Municipalidad de Allen, DGR, Aguas Rionegrinas, Edersa, Camuzzi Gas del Sur, a los fines de que informe sobre las personas que figuran como responsable del pago, si existe en su caso convenio de pago y persona que se ha comprometido al mismo; por último, ofíciese a la Secretaría Electoral, ANSES, AFIP, quienes deberán responderse en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
TESTIMONIAL: Para la declaración de Aldo Tagliapietra, Natalia Acuña, Vicente Santiago Jara, María Olga Toledo, Rubén San Martin fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas
PERICIAL EN CONSTRUCCIÓN: A los fines solicitados, desígnase para intervenir en esta causa como perito al Ingeniero Civil Mario Carosanti con domicilio calle Artigas 1004 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Fiscalía N° 2 a fin de que informen si tramitó en el 2007/2008 algún expediente en el que fuera denunciada la actora, remitiendo copia de las actuaciones y resolución adoptada;
-líbrese oficio a la Cámara Civil de Apelaciones de Cipolletti a fin de que remitan el expte. LILLO MARIO JAVIER C/SAN JAVIER SA Y OTRAS S/ORDINARIO (3386).-
INSPECCION OCULAR: Líbrese mandamiento de constatación a los fines de que el oficial de justicia que corresponda se constituya en el inmueble de marras y proceda a constatar su estado de ocupación, personas que lo habitan y el caracter en que lo hacen.-
II.- Proveyendo la prueba ofrecida por el Banco de la Nación Argentina (fs. 135):
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio Municipalidad de Allen, Dirección General de Rentas, Departamento Provincial de Aguas, RPI para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil UNO de esta ciudad a fin de que remitan el expte. BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/POLLIO FRANCISCO JAVIER S/SUCESION S/EJECUCION HIPOTECARIA (217-JC1-1995).-
III.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada -Rosa María Pollio- fs. 143:
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Cámara de Apelaciones de Cipolletti a fin de que remitan el expte LILLO MARIO JAVIER C/SAN JAVIER S.A. Y OTRO S/ORDINARIO (3386)
IV.- Proveyendo la prueba ofrecida por el Sr. Martín Ricardo Landerreche (fs. 184 vta.):
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de Norma Lidia Villagra estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración Rosa Dell Orfano, Carlos Borcci y Gabriel Obreque fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Cámara Civil de Apelaciones de la ciudad de Cipolletti a fin de que remitan el expte. LILLO MARIO JAVIER C/ SAN JAVIER Y OTRAS S/ ORDINARIO (3386/98), a la Fiscalía N° 2 de esta ciudad a fin de que remitan el expte. LANDERRECHE MARTIN RICARDO C/CHIRINO "ALIAS" PEPE S/HURTO SIMPLE, al Juzgado Civil UNO de esta ciudad, a fin de que remitan el expte. POLLIO FRANCISCO JAVIER S/SUCESION (360-I-84).-
INFORMATIVA: Ofíciese a los fines solicitados a fs. 278 vta., punto d.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro