Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-328-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-328-C2014

Fecha: 2014-08-26

Carátula: PEÑA MAXIMINA NOBELIA C/ VILLARRUEL GABRIEL MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: A Cédula-Notifica Preliminar

- 3 -

CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. MAXIMINA NOBELIA PEÑA (ACTORA)

Dr. RUBEN HIZA VILA

DOMICILIO: MITRES 810 -2° PISO - OFICINA 7 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PEÑA MAXIMINA NOBELIA C/VILLARRUEL GABRIEL MARTIN y OTROS S/DAÑOS y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. A-2RO-328-C3-14) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra.Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//eneral Roca, 25 de agosto de 2014.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 01 de OCTUBRE de 2014, a las 11,00 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Notifíquese por Secretaria...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aconteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 26 de agosto de 2014.c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

- 3 -

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. 18 DE MAYO SRL

Dres. OSCAR PABLO HERNANDEZ - SANTIAGO NILO HERNANDEZ - GABRIEL ARMANDO HERNANDEZ

DOMICILIO: ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PEÑA MAXIMINA NOBELIA C/VILLARRUEL GABRIEL MARTIN y OTROS S/DAÑOS y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. A-2RO-328-C3-14) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra.Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//eneral Roca, 25 de agosto de 2014.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 01 de OCTUBRE de 2014, a las 11,00 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Notifíquese por Secretaria...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aconteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 26 de agosto de 2014.c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

- 3 -

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE

Dr. WALTER JAVIER DIEZ

DOMICILIO: SAN MARTIN 596 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PEÑA MAXIMINA NOBELIA C/VILLARRUEL GABRIEL MARTIN y OTROS S/DAÑOS y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. A-2RO-328-C3-14) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra.Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//eneral Roca, 25 de agosto de 2014.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 01 de OCTUBRE de 2014, a las 11,00 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Notifíquese por Secretaria...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aconteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 26 de agosto de 2014.c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro