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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: G-2RO-14-C3-13
N° Receptoría: G-2RO-14-C2013
Fecha: 2014-08-26
Carátula: MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: RESOLUCION. AUTORIZA PAGO CREDITO PRIVILEGIADO BCO MACRO
General Roca, 26 de agosto de 2014.-
I.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Exp. G-2RO-14-C3-13, G-2RO-14-C2013), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
I.- A fs. 449 el concursado, por intermedio de su apoderada, solicita autorización a los fines de regularizar la deuda privilegiada que mantiene con el Banco Macro S.A., e identificados con los números 5630015861 y 5410061694.-
Corrido traslado de ello a Sindicatura, a fs. 452/453 lo contesta manifestando no tener observaciones que formular, sosteniendo que en el caso la igualdad entre los acreedores no se ve afectada; por otro, la cuestión ha sido sustanciada con el Comité de Acreedores -fs. 451. 455, 457-.-
Evaluado entonces lo pedido junto con las consideraciones realizadas por Sindicatura, silencio guardado al respecto por parte del Comité de Acreedores, así como la actividad que desarrolla el concursado y riesgos concretos frente a las disposiciones del art. 209 y concs. de L.C.Q., he de acceder a lo solicitado, otorgándose autorización al concursado a los fines de regularizar la deuda en cuestión y referida al crédito declarado admisible respecto del acreedor Banco Macro S.A., y con privilegio especial (cf. resolución art. 36 L.C.Q.).- Expídase testimonio o copia certificada de la presente. TODO LO QUE ASI RESUELVO. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-
II.- Fecho lo anterior, elévense a la Alzada a los fines del tratamiento del recurso concedido a fs. 460, punto III.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro