Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-334-C3-14

N° Receptoría: F-2RO-334-C2014

Fecha: 2014-08-26

Carátula: ESPERANZA ALICIA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: *PROVIDENCIA DECLARATORIA DE HEREDEROS

"ESPERANZA ALICIA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. F-2RO-334-C3-14)

//neral Roca, 26 de agosto de 2014.-c

Agréguese y téngase por cumplido lo ordenado a fs. 32.-

Cúmplase con lo requerido a fs 9, 5º párrafo.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

//neral Roca, 26 de AGOSTO de 2014.-c

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ESPERANZA ALICIA MARIA S/SUCESION" (Expte. Nro.F-2RO-334-C3-14).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Alicia María Esperanza, ocurrido el 01 de noviembre de 2007 en General Roca, Río Negro (certificado a fs. 2).

La causante era viuda de Edmundo Carvajal con quien había contraído matrimonio el 16 de septiembre de 1954 en Buenos Aires (Capital), certificado a fs. 35/6.-

El Sr. Edmundo Carvajal falleció el 25 de noviembre de 1970 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 12.

De dicha unión nacieron:

Patricia Silvia: el 1° de junio de 1956 en Buenos Aires (Capital), certificado a fs. 3.

Gustavo José: el 13 de enero de 1965 en Buenos Aires (Capital), certificado a fs. 4.-

Edmundo Rafael: el 03 de octubre de 1958 en Buenos Aires (Capital), certificado a fs. 16.-

A fs. 9 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 11 y 19 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 20/2 y 28/30 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ALICIA MARIA ESPERANZA le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos PATRICIA SILVIA, GUSTAVO JOSE y EDMUNDO RAFAEL de apellido CARVAJAL y ESPERANZA.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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