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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17137-102-13
N° Receptoría: N-3BA-136-C2013
Fecha: 2014-08-26
Carátula: CHAVES, JUAN CARLOS / VILLAGRAN, MALVA Y OTROS- INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARISIMO)- S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Por cont.traslado (revocatoria). Acredita depósito: traslado CASACIÓN
CHAVES, JUAN CARLOS C/ VILLAGRAN, MALVA Y OTROS- INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARISIMO)- S/ MEDIDA CAUTELAR (17137-102-13).
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2014.A
A fs.177/181: Por contestado el traslado.
A fs.182/183: A) Por acreditado depósito. Del recurso de casación interpuesto en subsidio (fs.162/173), córrase traslado a la contraria por el término de 10 días, debiendo ésta constituir domicilio en la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.288 del CPCC. Notifíquese por cédula a cargo de la parte interesada.
B) Por constituido domicilio en la Alzada.-
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro