Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26415/13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-25

Carátula: PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TECNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Sentencia-ced.

///MA, 25 de agosto de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TÉCNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.N°26415/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI, Adriana C.ZARATIEGUI y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - -

-----Por los presentes autos tramita acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente del Consejo de Ingenieros, Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería de la Provincia de Río Negro, contra los artículos 321 a 326 de la Ordenanza 2374-CM-12 y artículos 103 y 104 de la Ordenanza Nº 2375-CM-12, de la Municipalidad de S.C.de Bariloche, en cuanto establecen una contribución especial a los profesionales universitarios colegiados que desarrollen su actividad dentro del ejido municipal.- - - - - - - - - - - - - - -----En tanto la presentes actuaciones se encuentran a despacho para resolver idéntica cuestión de constitucionalidad a la resuelta en autos: "“COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ARTS. DE LAS ORDENANZAS Nº 2374-CM-12 Y Nº 2375-CM-12 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE) (Expte.Nº 26370/13-STJ-), mediante sentencia Nº 87 del 14.08.14, corresponde remitirse "brevitatis causae" a lo allí resuelto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La señora Jueza doctora María L.IGNAZI y el doctor Eduardo ROUMEC, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 321; 322; 323; 324; 325 y 326 de la Ordenanza N° 2374-CM-12 y arts.103 y 104 de la Ordenanza N°2375-CM-12; por vulneración de los arts. 4, 16, 17 y 75 inc. 2° de la Constitución Nacional y transgresión a los Regímenes Federal y Provincial de Impuestos; así como de los arts. 94, 231 de la Constitución Provincial y art. 100 de la Carta Orgánica Municipal. Con costas (art. 68 del C.P.CyC).- - -

Segundo: Regular los honorarios del Dr. Jorge Luis OLGUIN en la suma equivalente a 100 jus; cf. arts.6,9 y ccdtes.; Ley G Nº 2212. Notifíquese al Rpte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley D Nº 869.- - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --

Fdo.: LILIANA L.PICCININI JUEZA ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA SERGIO M. BAROTTO JUEZ MARIA L. IGNAZI JUEZA SUBROGANTE EN ABSTENCION EDUARDO ROUMEC JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° III Se. N° 95 F° 710/711 Sec. N° 4 S.T.J.

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Poder Judicial de Río Negro