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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27269/14
Fecha: 2014-08-25
Carátula: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTRO S/ AMPARO
Descripción: Prov. inicial-sol.informes céd.
Expte. N°27269/14-STJ-
///MA, 25 de agosto de 2014.-
-----Por contestada la vista conferida a fs.35.- - - - - - - - - -----Adhiriendo al criterio expuesto por la señora Procuradora General, téngase por promovida acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - -----Por Secretaría, recaratúlese las presentes actuaciones.- - -
-----Requiérase al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cinco (5) días, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula, al requerido y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro