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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25734/12
Fecha: 2014-08-25
Carátula: G D A C COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES ALTO VALLE OESTE S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 25 de agosto de 2014.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN; Adriana C. ZARATIEGUI; Sergio M. BAROTTO y Eduardo ROUMEC, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "G.D.A. C/ COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES ALTO VALLE OESTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN” Expte. Nº 25734 /12)” deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - --V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA:- - - - - - - - - - - - ----- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora D. G., obrante a fs. 199, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que rechazó la demanda interpuesta por la actora, confirmando la sanción impuesta por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de aquella Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fin de comprender el conflicto de autos es menester una breve reseña de lo acontecido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El doctor D.A.T. denunció ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores Alto Valle Oeste a la aquí actora por entender que había realizado acusaciones infundadas sobre su desempeño profesional. El Tribunal de Ética entendió que se daban las causales para sancionar y aplicó un llamado de atención a la doctora G. D.A.G.. Contra dicha sanción vino en revisión judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En la sentencia aquí recurrida el Tribunal consideró que la sanción impuesta llamado de atención- no fue excesiva y que la recurrente solo demuestra una discrepancia subjetiva, no realizando una crítica concreta y razonada contra la misma. Merituó además que la denuncia por falsificación de firma y contenido, efectuada por la aquí actora contra su colega, Dr. T., fue desestimada luego de realizarse la pericial caligráfica. También tuvo en consideración la actitud probatoria omisiva de la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El Tribunal entendió que resultaba improcedente la invocación de la actora ante el Tribunal de Ética- de falta de legitimación pasiva con sustento en haber actuado en representación de la firma que patrocinaba.- - - - - - - - - - - -----Ante lo así resuelto por la Cámara la doctora D.A.G. se agravia y expresa que en la Sentencia recurrida el Tribunal:- - -----a) Aplicó erróneamente la ley sustantiva y violó las garantías constitucionales de defensa en juicio (artículos 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial).- - -----b) Ha Violado el principio de congruencia y ha realizado una valoración de la prueba que no se ajusta a la regla de la lógica y de la experiencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----c) Vulneró el principio de inocencia.- - - - - - - - - - - -
-----d) No motivó debidamente la decisión.- - - - - - - - - - - - -----Corrido traslado de la expresión de agravios, se presenta el doctor D. V. en carácter de Vicepresidente del Colegio de Abogados y Procuradores Alto Valle Oeste y manifiesta que el intento recursivo es improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Sostiene que la prueba ha sido concluyente para la decisión del Tribunal de Ética y para el Tribunal de alzada. Finalmente respecto de la legitimación pasiva sostiene que en la denuncia realizada por el doctor T. a la doctora G. se cuestionó la conducta de la misma como profesional del derecho detallando las conductas reñidas con las normas de ética en el desempeño profesional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL. - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 248/256, obra dictamen de la señora Procuradora General quien entiende que el recurso de apelación planteado debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En primer lugar porque considera que no ha cumplido con la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas.- - - - -----En cuanto a la falta de congruencia del decisorio -tal como lo argumenta la apelante- no ha sido demostrada de manera concreta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cita doctrina sobre el alcance de la revisión judicial del actuar administrativo, en este caso del Colegio de Abogados.- - - -----Considera, que en ese marco, la sentencia ha sido debidamente motivada, respetando la delimitación de los hechos a analizar, conteniendo la suficiente fundamentación realizada de modo razonado y legal (artículo 200 de la Const. Pcial.), sin que se aprecie que los motivos expuestos en el recurso alcancen para conmover la justicia del fallo.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al ingresar al análisis del recurso de apelación interpuesto por la doctora D.A.G. se advierte, tal como lo manifiesta la Sra. Procuradora General, que el mismo no puede prosperar.- - - - -----Nos encontramos frente a una revisión judicial del actuar administrativo del Colegio de Abogados en su carácter de órgano institucional oficial en ejercicio de una de sus principales funciones. Esto es, la atribución disciplinaria. En dicho marco corresponde evaluar si la sanción impuesta lo ha sido conforme el debido proceso legal administrativo. - - - - - - - - - - - - - - -----La actora entiende que el Tribunal a quo al efectuar tal tarea ha incurrido en violación al principio de congruencia, a su derecho de defensa y al principio de inocencia.- - - - - - - - - -----Ejercida la facultad disciplinaria por parte del Colegio de Abogados, corresponde en esta revisión judicial expedirnos sobre su razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, atento la actora considera que el Tribunal al confirmar la sanción se equivocó en tal análisis incurriendo en violación al principio de congruencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La enunciación de los agravios expuestos no logran conmover la sentencia de la Cámara. Ello así porque al analizar el proceder del Colegio de Abogados el Tribunal no advirtió violación al debido procedimiento sancionador.- - - - - - - - - -
-----Sabido es que como regla general deben aplicarse al Derecho Administrativo Sancionador, los principios del Derecho Penal que se hallan expresamente previstos en los arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna; pues no hay nada más legítimo y eficaz para judicializar la actividad sancionadora, que resguardar los principios constitucionales, incluidos los de los pactos internacionales de rango constitucional, que inspiran el Derecho Penal (en igual sentido, STJRNS4 Se. 15/2010 “YENSEN”).- - - - -- -----La autoridad administrativa puede decidir las cuestiones referidas a las responsabilidades disciplinarias, previa instrucción del sumario correspondiente que asegure un verdadero y eficaz derecho de defensa (Conf. “YENSEN” ya citada).- - - - --
-----La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que las medidas disciplinarias tienen por objeto mantener el orden y la disciplina dentro de las relaciones de servicio, con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de los deberes funcionales. Por lo que la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio (Fallos: 313:153, 321:3103).- - - - - - - - - - - - - --
-----Se advierte en autos que se ha respetado el debido proceso legal, tal como consta del Expte. Nº SSD-10-0024, por el cual tramitó apelación administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia en su rol de órgano superior de la superintendencia de los Colegios de Abogados y no se advierte desproporción o irrazonabilidad en el llamado de atención efectuado por el Tribunal de Ética, tal como lo entendió la Cámara de origen.- - - -----Por ello, los agravios reiterados en esta instancia judicial por la doctora D.A.G. no pueden prosperar.- - - - - - - - - - --
----Ya en cuanto a la alegada falta de motivación de la sentencia recurrida se observa que la decisión judicial cumple adecuadamente con la manda constitucional prevista en el artículo 200 de la Constitución Provincial en cuanto los Jueces han resuelto con fundamentación razonada y legal y no se advierte omisión que afecte el buen de desempeño de su tarea.- - - - - - -
----- DECISIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo lo expuesto y en coincidencia con lo dictaminado por la Sra. Procuradora General, propongo rechazar el recurso articulado por la doctora D.A.G.. Con costas (art.67 CPCyC).- - -
-----Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en 15 jus para el doctor Diego Vázquez y en 10 jus para el doctor Juan A.Huenumilla (cf. arts. arts.6 y 9 Ley G Nº 2212).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----El señor Juez doctor Ricardo A.APCARIÁN, la señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI y el señor Juez doctor Eduardo ROUMEC dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso interpuesto a fs. 199, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, por las razones dadas en los considerandos. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regular los honorarios profesionales al doctor Diego Vázquez en la suma de Pesos SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($6.555), (15 jus), y al doctor Juan A.Huenumilla en la suma de Pesos CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA ($4.370) (10 jus) (cf. arts. arts.6 y 9 Ley 2212).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.: ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ RICARDO A. APCARIAN JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA SERGIO M. BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION EDUARDO ROUMEC JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° III Se. N° 92 F° 699/705 Sec. N°4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro