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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26379/13
Fecha: 2014-08-25
Carátula: COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 S.C.de Bariloche)
Descripción: Sentencia-CED.
///MA, 25 de agosto de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ARTS.ORDENANZAS Nº 2374-CM-12 Y 2375-CM-12 S.C.DE BARILOCHE)" (Expte. N°26379/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Los señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI, Adriana C.ZARATIEGUI y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - -
-----Por los presentes autos tramita acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Apoderado del Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, contra los artículos 321 a 326 de la Ordenanza 2374-CM-12 y artículos 103 y 104 de la Ordenanza Nº 2375-CM-12, de la Municipalidad de S.C.de Bariloche, en cuanto establecen una contribución especial a los profesionales universitarios colegiados que desarrollen su actividad dentro del ejido municipal.- - - - - - - - - - - - - - -----En tanto la presentes actuaciones se encuentran a despacho para resolver idéntica cuestión de constitucionalidad a la resuelta en autos: "“COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ARTS. DE LAS ORDENANZAS Nº 2374-CM-12 Y Nº 2375-CM-12 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE) (Expte.Nº 26370/13-STJ-), mediante sentencia Nº 87 del 14.08.14, corresponde remitirse "brevitatis causae" a lo allí resuelto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La señora Jueza doctora María L.IGNAZI y el doctor Eduardo ROUMEC, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --
-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 321; 322; 323; 324; 325 y 326 de la Ordenanza N° 2374-CM-12 y arts.103 y 104 de la Ordenanza N°2375-CM-12; por vulneración de los arts. 4, 16, 17 y 75 inc. 2° de la Constitución Nacional y transgresión a los Regímenes Federal y Provincial de Impuestos; así como de los arts. 94, 231 de la Constitución Provincial y art. 100 de la Carta Orgánica Municipal. Con costas (art. 68 del C.P.CyC).- - -
Segundo: Regular los honorarios del Dr. Fernando E. DETFLES en la suma equivalente a 100 jus; cf. arts.6,9 y ccdtes.; Ley G Nº 2212. Notifíquese al Rpte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley D Nº 869.- - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --
Fdo.: LILIANA L.PICCININI JUEZA ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA SERGIO M. BAROTTO JUEZ MARIA L. IGNAZI JUEZA SUBROGANTE EN ABSTENCION EDUARDO ROUMEC JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° III Se. N° 94 F° 708/709 Sec. N° 4 S.T.J.
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Poder Judicial de Río Negro