Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0747/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-25

Carátula: UCUCICH NARCISO C/ GARCIA ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: NARCISO UCUCICH y Dr. José Alberto Aphal

Domicilio: LAPRIDA 292, NIVEL -1 (COLEGIO DE ABOGADOS) (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "UCUCICH NARCISO C/GARCIA ANGEL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0747/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 20 de agosto de 2.014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda promovida a fs. 43/48 por el sr. Narciso Ucucich y hacer lugar a la reconvención deducida a fs. 64/67 por los demandados, y en consecuencia, condenar al sr. Narciso Ucucich a pagar a los sres. Claudio Alejandro García y Angel García, dentro del plazo de 10 días la suma de $ 2.000 en concepto de privación del uso y al pago de la suma que oportunamente resulte de la liquidación a practicarse en autos, en la etapa de ejecución de sentencia, de conformidad a los parámetros y plazos dispuestos en el Considerando V.- II. Imponer las costa al actor reconvenido (conf. args. art. 68 CPCC) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que existan pautas para ello. V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2014.-

*05TXHO.GXR2IX*

Luciano Minetti Kern

Secretario

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