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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/2006
Fecha: 2014-08-25
Carátula: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: INTIMACION A LA PROVINCIA CUMPLIR CON ACUERDO
EXPTE. Nº 0154/2006
CARATULA: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Viedma, de agosto de 2014.-
Surgiendo de la cláusula séptima del acuerdo de fs. 1066/1067 que la aplicación del apercibimiento allí previsto será previa intimación por escrito a la demandada, a lo solicitado, en este estado no ha lugar.-
En consecuencia, intímase a la parte demandada para que dentro del plazo de 5 días cumpla con los términos del acuerdo presentado a fs. 1066/1067, bajo apercibimiento de habilitar a los actores y a la profesional a iniciar las acciones judiciales de cobro coactivo con más la aplicación de las astreintes que las partes convinieron en fijar en el valor equivalente a 1 jus por cada día de retardo (conf. cláusula séptima). Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro