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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0327/2012
Fecha: 2014-08-25
Carátula: SACCO GICELDA MERCEDES S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: - DECLARATORIA
Viedma, de agosto de 2014.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "SACCO GICELDA MERCEDES S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0327/2012;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de fs. 5 se acredita que la causante Gicelda Mercedes Sacco falleció en Viedma, el día 20 de enero de 2010.-
Que con las partidas obrantes a fs. 44, 6, 73/74 y 7 respectivamente, se acredita el nacimiento de Gicelda Mercedes Sacco ocurrido el día 29 de marzo de 1919, Clelia María Sacco ocurrido el día 22 de junio de 1920, Antonio Rubén Sacco ocurrido el 11 de junio de 1923 y Norma Carmen Sacco ocurrido el 7 de julio de 1925, todos hijos de Antonio Sacco y Mercedes Malaspina, por ende hermanos.-
Que con la copia certificada de la declaratoria de herederos obrante a fs. 22 y certificado de fs. 71 se acredita la defunción del hermano de la causante Antonio Rubén Sacco ocurrida el día 30 de abril de 1999 y con los certificados obrantes a fs. 8/11 se acredita el nacimiento de sus hijos: Graciela Esther Sacco el día 17 de enero de 1953, Silvia Delia Sacco el día 28 de abril de 1957 y Luis Antonio Sacco el día 20 de noviembre de 1962, por ende sobrinos de la causante.-
Que a fs. 46 obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.-
Que a fs. 61 se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-
Que a fs. 50/58 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Noticias, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 63 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por la Fiscalía de Estado a fs. 63vta. y el Ministerio Público Fiscal a fs. 64 y lo dispuesto por el art. 3566, y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña Gicelda Mercedes Sacco le suceden en el carácter de únicos y universales herederos: sus hermanas Clelia María Sacco y Norma Carmen Sacco y sus sobrinos Graciela Ester Sacco, Silvia Delia Sacco y Luis Antonio Sacco, por derecho de representación de su padre premuerto Antonio Rubén Sacco.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro