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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0623/2005
Fecha: 2014-08-25
Carátula: PAEZ PROSPERO C/ HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE S.A.M. (HIPASAM) S/ ORDINARIO
Descripción: INTIMA A PAGAR HONORARIOS
EXPTE. Nº : 0623/2005.-
CARATULA: PAEZ PROSPERO C/ HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE S.A.M. (HIPASAM) S/ ORDINARIO.-
Viedma, de agosto de 2014.-
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta lo manifestado y en atención a las disposiciones establecidas en la Ley Arancelaria, a lo solicitado en este estado no ha lugar, en consecuencia, y a los fines dispuestos en el art. 50 de la ley 2212, intímase a la parte demandada para que dentro del plazo de 30 días proceda al pago de los honorarios regulados al Dr. Perrote. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello estése a lo dispuesto los arts. 499 y 500 inc. 3º del CPCC.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro