Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0589/2014

N° Receptoría: H-1VI-18-C2014

Fecha: 2014-08-25

Carátula: CAMPOS MARIELA ALEJANDRA Y OTRO S/ AMPARO

Descripción: CEDULA SECRETARIA-IPPV

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: IPPV

Domicilio: Winter y Murillo - (real)

Ciudad: Viedma - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAMPOS MARIELA ALEJANDRA Y OTRO C/ S/AMPARO", Expte. Nº 0589/2014, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 21 de agosto de 2.014.- VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... X.- Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al amparo y en consecuencia ordenar al Poder Ejecutivo Provincial a que, a través del Instituto Provincial de Promoción de la Vivienda y/o el organismo que estime corresponder, provea en un plazo que no exceda los cuarenta días y por la modalidad jurídica que corresponda, de una vivienda para la amparista y su familia, adecuada a las necesidades sanitarias que exige el cuidado de Alma Mía.- Por todo lo expuesto, oída la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y conforme arts. 14 bis, 19, 33, 75 incs. 22º y 23º, C.N.; 2º, 11º y cctes., P.I.D.E.S.C.; 3º, 4º y cctes., C.D.N.; 4º, 5º y 26º, C.A.D.H.; 8º, 22º y 25º, D.U.D.H.; 1º, 3º, 4º, 7º, 16º, 19º, 23º y 28º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 43 y 36 CP).- RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Mariela Alejandra Campos y Noel Víctor Fuentealba, por derecho propio y en representación de su hija menor Alma Mía Fuentealba, y en consecuencia ordenar al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Instituto Provincial de Promoción de la Vivienda y/o el organismo que estime corresponder, provea en un plazo que no exceda los cuarenta días y por la modalidad jurídica que corresponda, de una vivienda para los amparistas y su familia, de las características descriptas en el Considerando X.- II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2014.-

Luciano Minetti Kern

Secretario

*05TXHO.0VBDG2*

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