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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0332/2013
N° Receptoría: A-1VI-38-C2013
Fecha: 2014-08-25
Carátula: ARIEU RICARDO CLAUDIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0332/2013
CARATULA: ARIEU RICARDO CLAUDIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, de agosto de 2014.-
Por presentado, parte a tenor del poder acompañado y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese eximiendo a la parte de la presentación de las copias para traslado de las copias de los expedientes administrativos acompañados (conf. art. 122 del CPCC) que obran agregadas a estas actuaciones.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 201.-
jc
Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro