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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13391-112-05
Fecha: 2006-06-28
Carátula: YODKO JUAN / SALAZAR LEONIDAS S/ ORDINARIO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13391-112-05
Tomo: 2
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "YODKO JUAN V. C/SALAZAR LEONIDAS S/ORDINARIO", expte. nro. 13391-112-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.346, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de aclaratoria que hubo deducido el accionante solicitando que los intereses determinados en segunda instancia con relación al rubro que se le reconociera, lo son sin perjuicio de los que ya les reconocía el fallo de primera instancia por los rubros que allí se receptaban.-
- - - Entendiendo procedente la pretensión que nos ocupa y a los fines de evitar confusiones o equívocos que puedan conspirar al momento de tener que ejecutarse el pronunciamiento, propondré hacer lugar al recurso -si así puede llamarse al de aclaratoria- dejando establecido que los intereses que se reconocen en el fallo de fs. 348/350 lo son sin perjuicio de los establecidos en el pronunciamiento de primera instancia (arts. 166 inc. 2° y 272 CPCC.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso, dejando establecido que los intereses que se reconocen en el fallo de fs. 348/350 lo son sin perjuicio de los establecidos en el pronunciamiento de primera instancia - - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
- - -) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro