Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13674-006-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-28

Carátula: BANCO FRANCES SA / SPRINT SRL S/ PVE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13674-006-06

Tomo: 3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BCO.FRANCES SA C/SPRINT SRL S/PVE", expte. nro.13674-006-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.162vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada hubo articulado contra el pronunciamiento de fs. 142/143 que hiciera lugar al pedido de adecuación de las tasas de interés formulado por la accionante. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 146/147 que mereciera la respuesta de fs. 149/153.-

- - - Ingresando en el análisis de la cuestión y recurriendo a criterios flexibles que permitan abordar la cuestión que nos convoca, creo que una solución distinta a la dispuesta por el “a quo” se impone. En tal orden de ideas no debemos perder de vista que se trata de una deuda del año 99 por la suma de $ 18.588,93 de fecha 20 de octubre de aquel año y resultado del cierre de una cuenta corriente bancaria que la accionante tenía en la entidad financiera ejecutante; que con fecha 17 de noviembre del año 2000 se rechazó el planteo excepcionante y se procedió a dictar sentencia de trance y remate, fijándose una tasa de interés del 18% anual; que a partir de los primeros meses del año 2002 se produjo un notorio “reajuste” de la economía nacional a raíz de la caída de la convertibilidad y una evidente aceleración de la tasa de inflación y consiguiente desvalorización del signo monetario nacional; que los trámites de ejecución permanecieron prácticamente paralizados desde dicha fecha y hasta el día 7 de julio del año 2005; que no fue la ejecutante quien promoviera un planteo puntual de acomodamiento de la tasa de interés fijada sino que lo hizo a través de una impugnación a la liquidación que practicara su adversaria, en fin, se dan una serie de circunstancias que permiten receptar el cuestionamiento que introduce la deudora y atemperar las tasas que se hubieron reconocido en el pronunciamiento venido a decisión. Consecuentemente propondré se reconozca una tasa de interés del 24% anual a partir de la fecha de cierre de la cuenta corriente y hasta el efectivo pago, porcentual sobre el cual deberá practicarse una nueva liquidación de la deuda. Idéntica tasa propongo se le reconozca a los pagos realizados por la deudora, pagos que han sido efectuados, al estar a los términos de los recibos acompañados, en concepto de capital, debiéndose deducir obviamente del capital reclamado.-

- - - En atención a los parámetros que se han tomado en consideración para arribar a la solución que postulo, creo que la imposición de las costas debe ser necesariamente en el orden causado, pues ante una situación como la que hemos descripto no puede hablarse de vencedor ni de vencido.-

- - - Con el alcance señalado propongo se haga lugar al recurso de fs. 145, con costas por su orden, debiéndose practicar nueva liquidación de acuerdo a los parámetros que se han señalado.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 145, con costas por su orden, debiéndose practicar nueva liquidación de acuerdo a los parámetros que se han señalado.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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