Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34182IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-28

Carátula: JUAN SUTER S.A. S/ Quiebra

Descripción: prov.//Acta//Not. x sec.

General Roca, 28 de junio de 2006.-

Tengase presente y atento lo expuesto, notifiquese a la firma Pirri Siracusa y Tormena S.A. en el domicilio constituido en autos ( fs. 746).- Cúmplase por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Autos: "JUAN SUTER S.A. S/ Quiebra" (Expte. Nro. 34182IV)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los veintiocho dias del mes de Junio de 2006, siendo las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Tristán Cardin Salvucci como apoderado de Juan Sutter, el Síndico Cr. Osvaldo Baglioni, el Sr. ANIBAL SANTIAGO CANTISANI como jefe de la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura (Delegación Gral. Roca) con el patrocinio del Dr. Oscar Hernández. Abierto el acto, el Dr. Cardin presenta certificado médico para acreditar la imposibilidad de la asistencia del Sr. Juan Sutter apoderado de la fallida, lo que se tiene presente. Luego de un intercambio de ideas se decide para poder continuar con el proceso de liquidación que se haga un análisis del estado de los vinos pertenecientes a la fallida existentes en las bodegas de la firma Pirri de Ingeniero Huergo y Fernández Oro (Bodegas Paponi) como así el destino que pueda darse a los mismos. A partir de ese informe Sindicatura conjuntamente con el Tribunal evaluará las posibilidades o no de comercialización, informe que debe solicitarse al Instituto Nacional de Vitivinicultura de General Roca. Se deja constancia que de preguntas formuladas al representante del Instituto para el caso de que no pueda comercializarse la existencia de vinos y se decida el derrame deberá realizarse con una autorización y fiscalización previa ante el Instituto. En razón de lo expuesto líbrese oficio al Instituto Nacional de Vitivinicultura para que se expida sobre la existencia de vinos pertenecientes a la empresa fallida procediendo a realizar un análisis sobre el estado de los mismos y destino que debe darse en base a ese resultado. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro