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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37367
Fecha: 2006-06-28
Carátula: CONSORCIO RIEGO VILLA REGINA C/ VECCHI Renato S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de junio de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO DE RIEGO y DRENAJE DE VILLA REGINA, GRAL, ENRIQUE GODOY y CHICHINALES c/ VECCHI RENATO DOMINGO s/ APREMIO " (Expte. Nº 37.367-III-06).-
A fs.27 se presenta el Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, General Enrique Godoy y Chichinales promoviendo juicio de apremio por la suma de $ 3.979,56 contra el Sr. Renato Domingo Vecchi, titular registral del inmueble denominado catastralmente como 06-1-A-009-4 B. Acredita su legitimación, funda en derecho, solicita medida cautelar, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.40 se presenta el Sr. Renato Domingo Vecchi por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepciones de prescripción e inhabilidad de título fundada esta última en la falta de legitimación pasiva por no ser usuario del servicio de riego y drenaje en el inmueble designado como 06-1-A-009-4B.-
Niega adeudar suma alguna a la ejecutante y refiere que en el contrato de concesión, surge que se supedita el devengamiento de las cuotas o canones a la efectiva prestación del servicio de riego y drenaje. Señala la falta de prestación del servicio originada en la existencia de una distancia de 400 metros entre la compuerta y el inmueble sin que medie acequia ni canal de ninguna naturaleza, lo que fue oportunamente comunicado a la actora para que se le diera de baja como usuario, acompañando documental al respecto.-
Supletoriamente opone excepción de prescripción por todos los periodos anteriores al 22-03-01 por haber transcurrido cinco años hasta la fecha de promoción de la demanda, único acto que reconoce como interruptivo de la prescripción. En ese sentido invoca a su favor lo dispuesto por el art.119 del Código Fiscal de la Provincia de Rio Negro, texto ordenado por ley 3726 y lo dispuesto por el art. 4027 inc.3 del Código Civil.-
Cita jurisprudencia, ofrece prueba, y peticiona.-
A fs.52 se presenta la parte actora y contesta el traslado conferido.-
Respecto de la excepción de inhabilidad de título indica que el demandado se encuentra empadronado en el Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, Godoy y Chichinales y como tal está obligado al pago del canon, lo que surge del art.38 de la ley 2952 y persigue mantener la infraestructura que permita prestar el servicio. Asimismo refiere que entrar al análisis de la situación de hecho de la existencia de una distancia de 400 metros entre la compuerta y el inmueble, supone la apertura a prueba que ordinarizaria el proceso, situación vedada en el trámite de ejecución.-
Agrega que la pretensión de desempadronamiento es una cuestión administrativa que depende en forma exclusiva del Departamento Provincial de Aguas y no de los consorcios concesionados. Solicita en consecuencia se rechace dicha defensa.-
Respecto la excepción de prescripción indica en primer lugar la existencia de una contradicción en la postura que adopta el ejecutado, pues si no se encuentra legitimado no puede oponer la prescripción y segundo que debe aplicarse la ley 23642 que dispone la prescripción de las deudas por canon de riego a los 10 años.-
Cita jurisprudencia y peticiona.-
A fs.53 se dictan autos para resolver.-
Corresponde evaluar en primer término y tal como fue planteada por el ejecutado la excepción de inhabilidad de título y luego la de prescripción.-
La inhabilidad de título solo puede referirse a las formalidades extrínsecas del titulo que se ejecuta, en este caso la documental obrante a fs.13/6, y de ello nada alega el ejecutado. Su defensa se basa en cuestiones de hecho, consistente en demostrar la distancia entre la compuerta y el inmueble lo que lleva a la falta de provisión del servicio de riego y drenaje, lo que implica merituar la causa de la obligación. Esta circunstancia inhibe de analizar tal defensa por cuanto en un proceso de ejecución fiscal, solo puede plantearse esta excepción en el marco de las condiciones extrínsecas del titulo que se ejecuta, lo que no es objeto de cuestionamiento por el deudor.-
EJECUCION FISCAL. EXCEPCIONES. Inhabilidad de título.- La excepción de inhabilidad de título en la ejecución fiscal se limita a las formas extrínsecas del mismo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa, que es lo que intenta el demandado.- Autos: B.C.R.A. c/ GONZALEZ FISCHER, Carlos María s/ EJECUCION FISCAL Gr., M.A. y B. 06/07/1993 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA I.- LDTextos, ejecucion fiscal, inhabilidad de titulo Sum. 69).-
Sin perjuicio de ello se advierte que el titulo que se ejecuta corresponde al inmueble 061-A-009-04 (ver constancias de fs.13 a 16 y vta.) y de las condiciones de dominio acompañadas a fs.54 y ss. surge que dicho inmueble ha sido registrado a nombre de Renato Domingo Vecchi por división de condominio por Esc. 280 18-12-89 Reg. 9 de Villa Regina, parcela 4 B, que es el que da lugar a la deuda que se ejecuta. Los fundamentos expuestos precedentemente imponen el rechazo de la excepción de inhabilidad de titulo.-
Respecto de la segunda defensa esgrimida por el deudor consistente en la prescripción de determinados períodos de la deuda reclamada, la funda en que el plazo que da lugar a la misma, es el de cinco años previstos por el Código Civil en el art.4027 inc.3 y lo dispuesto por la ley 3726.- La cuestión ya ha sido debatida y definida por por el Superior Tribunal de Justicia y a su resultado nos atenemos"; en autos "Consorcio... c/ Lopez s/ Ejecutivo s/ Casación " (Expte. Nº 19.648-04-STJ) se dijo "... En consecuencia, el poder Legislativo puede, válidamente, como lo hace al sancionar la ley nacional 23.642, establecer un plazo de prescripción de diez años (art.2) para las deudas por canon de riego, y ello como consecuencia de la facultad que le otorga la ley Fundamental de dictar normas específicas como la mencionada.- Además, si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo establecido por las normas, en el caso por la disposición que reglamenta la actualización de deudas por canon de riego (ley 23.642); se permitiría que se arrogaran el papel de legisladores, invadiendo la esfera de las atribuciones de otro poder del gobierno federal al modificar los plazos de prescripción para dichas deudas que el Poder Legislativo ha establecido en el legitimo ejercicio de las facultades que les asigna la Constitución".-
En razón de ello debe rechazarse también la excepción de prescripción opuesta por el deudor y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 3.979,56.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.544 inc.4 y 5, 604, 605 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar las excepciones de inhabilidad de título y prescripción opuestas por el ejecutado y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RENATO DOMINGO VECCHI haga al acreedor CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES íntegro pago del capital reclamado de $ 3.979,56 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias en $ 192.- Maria Silvina Zubeldia en $ 240.- Adrián Gustavo Saggina en $ 240.- Alejandra Carla Brunetti en $ 320.- (M:B. $ 3.979,56 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro