Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-1672-C3-14

N° Receptoría: D-2RO-1672-C2014

Fecha: 2014-08-25

Carátula: UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) C/ CLUB DEL PROGRESO S/ EJECUTIVO

Descripción: AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

General Roca, 25 de agosto de 2014.s-

Por recibidos estos autos. Téngase presente.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Venidos estos autos a despacho, caratulados "UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) C/ CLUB DEL PROGRESO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nro. D-2RO-1672-C3-14) y examinada la resolución de fs. 135 debo advertir que la Cámara de Laboral -Sala II- de esta ciudad se ha declarado incompetente para entender en este proceso, reenviando la causa a este organismo pese a lo decidido a fs. 132.-

Dado ello y manteniendo al presente la postura asumida a fs. 132, debo advertir que el caso configura el supuesto de contienda negativa de competencia entre quien suscribe y la Cámara mencionada, y por ende tal cuestión debe ser resuelta por el Superior Tribunal de Justicia, considerando a su vez lo decidido por nuestra Cámara Local en autos "UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/ EJECUTIVO" (Sen. Int. del 31/07/2014, N° 226).-

Evaluado asimismo el desgaste jurisdiccional inútil que implicaría devolver esta causa a la Cámara en cuestión para luego ser remitida al Superior Tribunal de Justicia, por razones de economía procesal y celeridad, encuentro conveniente disponerlo en este estado.-

En consecuencia, elévense los presentes a la Cámara de Apelaciones de esta ciudad a los fines de que por su intermedio remitan los presentes al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos. TODO LO QUE ASI RESUELVO. REGISTRESE, Y HAGASE SABER.-

DRA. ANDREA V. DE LA IGLESIA

JUEZA

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