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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40079
Fecha: 2014-08-25
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ MELO María Isabel y otro S/ EJECUTIVO
Descripción: FIRME LA MONITORIA-PREVIO
AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ MELO María Isabel y otro S/ EJECUTIVO (40079)
//neral Roca, 25 de agosto de 2014.- c
Atento las constancias de fs. 18 y 81, no habiendo el demandado opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
En consecuencia, glósese la documentación original de fs.6/7.-
En virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2718, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónese las cargas fiscales correspondientes.
Agréguese y a lo demas, oportunamente.
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Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: de haberse glosado doc. original. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro