Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-358-C3-14

N° Receptoría: F-2RO-358-C2014

Fecha: 2014-08-22

Carátula: SOTO PARRA OSVALDO Y MORAGA MORALES TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL DECLARATORIA

"SOTO PARRA OSVALDO Y MORAGA MORALES TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. F-2RO-358-C3-14)

//neral Roca, 22 de agosto de 2014.-s

Téngase presente el dictamen realizado por el Sr. Agente Fiscal.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

General Roca, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: "SOTO PARRA OSVALDO Y MORAGA MORALES TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. F-2RO-358-C3-14)-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de OSVALDO SOTO PARRA, ocurrido el día 15 de enero de 2012 en General Roca, Río Negro, según constnacia de fs. 2 y por fallecimiento de TERESA MORAGA MORALES, ocurrido el día 21 de agosto de 2013 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 3.-

Los causantes se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el 14 de noviembre de 1959 en Villarrica República de Chile, según constancia de fs. 4/5.

De dicha unión nacieron:

TERESA DEL CARMEN: Nacida el 19 de septiembre de 1962 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 6.-

JUAN RAMON: Nacido el 3 de noviembre de 1966 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 8.-

JORGE ALBERTO: Nacido el 7 de junio de 1976 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 10.-

CARLOS GABRIEL: Nacido el 8 de noviembre de 1960 en Cararrehe, República de Chile, según constancia de fs. 20/1 y 25.-

A fs. 16 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 18/9, 40 y 43 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 30/2, 34/7 y 49/51, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de OSVALDO SOTO PARRA, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos:TERESA DEL CARMEN, JUAN RAMON, JORGE ALBERTO y CARLOS GABRIEL,de apellidos SOTO sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite TERESA MORAGA MORALES, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de TERESA MORAGA MORALES, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: TERESA DEL CARMEN, JUAN RAMON, JORGE ALBERTO y CARLOS GABRIEL de apellidos: SOTO MORAGA .-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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