Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40001

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-22

Carátula: SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO

Descripción: APELACIÓN

"SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO"

(Expte. Nro. 40001)

//neral Roca, 22 de agosto de 2014.-s

Proveyendo a fs. 617/9: Atento lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C. a la revocatoria interpuesta, no ha lugar.-

Concédese en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación en subsidio deducido.-

Del memorial presentado, traslado.-

Oportunamente, elévense a la Cámara de Apelaciones.-

Proveyendo a fs. 619 -Cialceta-: Atento lo solicitado, aclárase que se ha tenido en cuenta para la regulación de los honorarios las disposiciones del art. 12 de la Ley G 2212 -litis consorcio pasivo-, tal como se ha expresado en la primer parte resolutiva del punto 3 de fs. 609.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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