include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40001
Fecha: 2014-08-22
Carátula: SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: APELACIÓN
"SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO"
(Expte. Nro. 40001)
//neral Roca, 22 de agosto de 2014.-s
Proveyendo a fs. 617/9: Atento lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C. a la revocatoria interpuesta, no ha lugar.-
Concédese en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación en subsidio deducido.-
Del memorial presentado, traslado.-
Oportunamente, elévense a la Cámara de Apelaciones.-
Proveyendo a fs. 619 -Cialceta-: Atento lo solicitado, aclárase que se ha tenido en cuenta para la regulación de los honorarios las disposiciones del art. 12 de la Ley G 2212 -litis consorcio pasivo-, tal como se ha expresado en la primer parte resolutiva del punto 3 de fs. 609.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro