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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-405-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-405-C2014
Fecha: 2014-08-22
Carátula: PEREYRA LUCAS MATIAS Y OTROS C/ VAZQUEZ MANUEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: FIJA AUDIENCIA DEL 361 ( PRELIMINAR). PASE DEF MENORES.-
PEREYRA LUCAS MATIAS Y OTROS C/ VAZQUEZ MANUEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
-A-2RO-405-C3-14-
//neral Roca, 22 de agosto de 2014.-
Proveyendo el escrito de fs. 65, téngase presente.
Al punto II, a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 16 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 11,00 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.
A los fines de la notificación a la Defensora de Menores Dra. Maria C. Diaz (fs. 42 vta.) pasen a su público despacho.
Proveyendo el escrito de fs. 66, téngase presente la ratificación de gestión realizada.
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Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro