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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-400-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-400-C2014
Fecha: 2014-08-22
Carátula: MEDINA LUIS WALDEMAR C/ PARRA VICTOR y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: DIFIERE EXC. RECHAZO CITACION TERCERO. MEDIDA CAUTELAR. RECHAZO INC NULIDAD.
"MEDINA LUIS WALDEMAR C/ PARRA VICTOR y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-400-C3-14)
General Roca, 22 de agosto de 2014.-
I.-Proveyendo a fs. 130/5 -ACTOR-: Téngase por contestado en tiempo y forma el traslado conferido -excepción, citación tercero y documental codemandada Lescano-.-
II.- No siendo manifiesta la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Lescano, difiérase su tratamiento para la oportunidad de dictarse en autos sentencia definitiva. LO QUE ASI RESUELVO. HÁGASE SABER.-
III.- Evaluados los argumentos esgrimidos por la codemandada Lescano al solicitar la citación en calidad de tercero en autos del Sr. Domingo Vallejo -fs. 123/128 -punto B.5-, así como la oposición de la parte actora (fs. 131/135) y lo controvertido en este proceso a mérito de los respectivos escritos introductorios, adelanto opinión en el sentido de que tal citación debe ser rechazada.-
Sabido es que para que resulte viable la intervención coactiva de terceros, prevista por el art. 94 del C.P.C.C., es menester un enlace de intereses que dinamice una disputa común con el objeto de evitar eventuales decisiones contradictorias y el dispendio de la actividad jurisdiccional (arts. 34 inc. 5to y 94 del C.P.C.C.) con el objeto de hacer valer derechos e intereses propios vinculados a la causa, encontrando su límite en el objeto de la pretensión.-
Dado ello y siendo que a través de esta acción ha de discutirse la responsabilidad civil que el actor ha endilgado a los demandados, por un accidente de tránsito y con apoyatura en el art. 1113 del Código Civil, y el vínculo jurídico invocado por la codemanda Lescano para que se admita la citación del tercero resulta ser de naturaleza contractual, debe rechazarse tal pedido en el entendimiento de que el supuesto no evidencia los parámetros expuestos en el párrafo que antecede. Costas a la codemandada Lescano por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.). LO QUE ASI RESUELVO.- NOTIFÍQUESE POR CÉDULA O EN FORMA PERSONAL.-
IV.- A la formación del incidente solicitado por la actora a fs. 138/140 -nulidad venta- no ha lugar por no corresponder por cuanto excede del objeto de este proceso. Atento los hechos en que funda tal cuestión, ocurra en su caso ante el juez que interviene en sede penal y en lo que hace a las resoluciones adoptadas en autos "VICTOR PARRA S/LESIONES GRAVES CULPOSAS" (EXPTE. 49931-J.13 LM Receptoria 2RO-6857-P2013).-
V.- A la medida cautelar de no innovar solicitada a fs. 139 vta., punto III, admítase la misma por encontrar reunidos en el caso los presupuestos para su procedencia, esto es: verosimilitud en el derecho -ante el presunto incumplimiento de la orden dada en sede penal, adquisición denunciada por la codemandada Lescano- y el peligro en la demora -riesgos para la producción de la pericial accidentológica ofrecida en autos, y ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 367 del C.P.C.C-.-
En consecuencia decrétase la prohibión de innovar con relación a la situación física y/o jurídica del bien automotor dominio FVN-223, hasta tanto se encuentre producida en estos autos la pericial antes mencionada. A tales fines, ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor que corresponda, y notifíquese mediante cédula a la codemandada Débora Rocío Lescano, con habilitación de días y horas inhábiles, y bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial. Previo, preste caución juratoria el actor ante la Actuaria en concepto de contracautela. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Hágase saber.-
VI.- A la medida de prueba anticipada solicitada a fs. 133 vta. punto 2, atento lo resuelto en el punto que antecede -medida cautelar-, difiérase su tratamiento para la oportunidad de celebrarse audiencia preliminar.-
Para ello, firme que se encuentre lo resuelto en los puntos II y III del presente, vuelvan a despacho a los fines de fijar fecha para tal acto. LO QUE ASI RESUELVO.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro