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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-320-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-320-C2014
Fecha: 2014-08-22
Carátula: CUELLO RICARDO C/ DOMINGUEZ NORMA ADRIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (#1 -menores)
Descripción: CONFORMIDAD -FIJA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR-VVE.P/NOTIFICAR
"CUELLO RICARDO C/ DOMINGUEZ NORMA ADRIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (#1 -Menores)"
(Expte. Nro. A-2RO-320-C3-14)
//neral Roca, 22 de agosto de 2014.-c
Proveyendo el escrito de fs. 106, téngase presente la conformidad expresada por la citada en garantia respecto a la suspensión de la audiencia preliminar (fijada a fs. 99).
Proveyendo el escrito de fs. 107, por presentado, en el carácter invocado -art. 48 del CPC-, téngase presente la conformidad expresada por los demandados respecto a la suspensión de la audiencia preliminar (fijada a fs. 99).
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase nueva audiencia preliminar audiencia preliminar para el día 11 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 11,00 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro