Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-2146-C3-14

N° Receptoría: D-2RO-2146-C2014

Fecha: 2014-08-22

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ VALLEJO JORGE NESTOR S/ EJECUTIVO

Descripción: FIRME LA MONITORIA

AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ VALLEJO JORGE NESTOR S/ EJECUTIVO (D-2RO.2146-C3-14)

//neral Roca, 22 de agosto de 2014.-c

Atento las constancias de fs. 14 y no habiendo el demandado opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

En consecuencia, glósese la documentación original de fs. 7/8.

Proveyendo el escrito de fs.15, téngase presente la denuncia de pago extrajudicial, manifestada por la actora.

Cúmplase con Caja Forense.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: de haberse glosado doc. original. CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro