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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42338
Fecha: 2014-08-22
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CONTRERAS Ariel Alejandro y otro S/ EJECUTIVO
Descripción: VTA. PARA ORDEN DE PAGO ACRECIDOS
"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CONTRERAS Ariel Alejandro y otro S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 42338)
//neral Roca, 22 de agosto de 2014.-s
Proveyendo a fs. 79: Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 72, por la suma de $ 177,93 al 31/07/2014 en concepto de gastos.-
Agréguese el informe bancario.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, sucursal local, a fin de que transfiera de la cuenta de autos Nro. 124517820 a la cuenta corriente Nro. 220-220027526 CBU 03402209 00220027526008 perteneciente a AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. (CUIT 30-70842085-5) la suma de $177,93 en concepto de: saldo de liquidación aprobada precedentemente. Cúmplase por Secretaría.-
Téngase presente la caución ofrecida.-
Proveyendo a fs. 80: Hágase saber el dictamen de Caja Forense al presentante de fs. 76.-
Se deja constancia que se ha ordenado el libramiento de fondos precedentemente en virtud del saldo existente en la cuenta de autos.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
//neral Roca, 22 de agosto de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CONTRERAS Ariel Alejandro y otro S/ EJECUTIVO" (Expte. N* 42338).-
Regúlanse los honorarios por acrecidos del Dr. Fernando E. Detlefs en la suma de $570.-
Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) (art. 6, 8 y 41 ley G2212).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro