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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-256-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-256-C2013
Fecha: 2014-08-22
Carátula: ARENAS MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD de GENERAL ROCA S/ USUCAPION
Descripción: A CEDULA
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. Miguel Angel Arenas (actor)
Dr. Miguel Parra Segura (patrocinante)
DOMICILIO CONSTITUIDO: San Martin 1479
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados ARENAS MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD de GENERAL ROCA S/ USUCAPION"(Expte. Nro. A-2RO-256-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente://neral Roca, 20 de agosto de 2014.-s Téngase presente lo manifestado.- A iguales fines que los previstos a fs. 122, fíjase audiencia preliminar para el día 17 de septiembre de 2014 a las 11,00 hs.. Notifíquese por Secretaría.-.-...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 22 de agosto de 2014s.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Municipalidad de General Roca (demandado)
Dres. Santiago Silva, Velia Garcés Hernandez y Luis E. Valdez (APODERADOS)
MITRE 710, Primer Piso (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados ARENAS MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD de GENERAL ROCA S/ USUCAPION"(Expte. Nro. A-2RO-256-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente://neral Roca, 20 de agosto de 2014.-s Téngase presente lo manifestado.- A iguales fines que los previstos a fs. 122, fíjase audiencia preliminar para el día 17 de septiembre de 2014 a las 11,00 hs.. Notifíquese por Secretaría.-.-...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 22 de agosto de 2014s.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro