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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00223-14
N° Receptoría: C-3BA-56-CC2014
Fecha: 2014-08-21
Carátula: COBARRUBIA, HUGO / MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 (catorce) días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "COBARRUBIA, HUGO C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expediente 00223-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.29 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines dispuestos en la providencia de fs. 29.
Sin perjuicio de lo que pueda sostenerse más adelante, cuando podamos contar con mayores elementos de juicio, entiendo que puede habilitarse el tránsito por el sendero del contencioso administrativo.
En tal sentido, el reclamo hubo resultado deducido en término y el Administrado hubo agotado todas las alternativas que se encontraban a su disposición a los fines de obtener un pronunciamiento de la Administración.
Por lo expresado entiendo que puede tenerse por habilitada la instancia y disponerse que por Secretaría se provea lo conducente.
A la misma cuestión los Dres. Riat y Cuellar dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) HABILITAR la instancia judicial contencioso administrativa, sin perjuicio de las defensas que pueda oponer la demandada. II) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite correspondiente a los procesos ordinarios (artículo 319 del CPCCRN). III) CORRER TRASLADO de la demanda y de la documentación acompañada a la Municipalidad de Dina Huapi (Tribunal de Contralor) por treinta días (artículo 338, segundo párrafo, del CPCCRN), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 59, 356 (inciso 1º) y concordantes del CPCCRN. IV) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de la parte.
nsa
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro