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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27147/14
Fecha: 2014-08-21
Carátula: VIDAL MIGUEL ANGEL S/ MANDAMUS
Descripción: Rech.Cautelar-ced.
Expte. N°27147/14-STJ-
///MA, 21 de agosto de 2014.-
------Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A la medida cautelar solicitada: Que existe un reiterado criterio sentado por este Cuerpo en punto a la improcedencia de medidas de estas características cuanpo se ataca la presunción de validez de la que están investidos “prima facie” los ordenamientos legales y los actos del poder público (CSJN Fallos 205:365; Morello, pág.984); Por ello, no surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos del los Poderes del Estado (cf. STJRNS4, Se 23/04 “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VIEDMA, A.I. 69/08; “ENTRETENIEMITNOS PATAGONIA”; Se. 166/06, “PERALTA”) y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas cautelares, a lo peticionado no ha lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------Estése al llamado al Acuerdo de fs. 149.- - - - - - - - --
Fdo.: LILIANA L.PICCINI JUEZA RICARDO APCARIAN JUEZ ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ
ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA SERGIO M.BAROTTO JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro