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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27070/14
Fecha: 2014-08-21
Carátula: MARTIN ANALIA Y OTRAS S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 27070/14-STJ-
///MA, 21 de agosto de 2014.-
-----A la presentación de fs. 528/533:- - - - - - - - - - - - - - -----Atento la solicitud de “...clausura inmediata...” de los talleres del Cet Nº 6 efectuada por las amparistas, apoyada en los resultados que surgen del Protocolo de Análisis agregado a dicho escrito en copia simple, y teniendo especialmente en cuenta que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----a.- La Agencia Internacional de investigación de Cáncer (IARC, International Agency for Research on Cancer), ha llegado a la conclusión de que existe una probable relación entre exposiciones prolongadas a altos niveles de PCB en ambientes laborales y un aumento de la incidencia de cáncer, particularmente de hígado y riñón. Esta conclusión se basa en estudios de humanos expuestos a PCB contaminados con dibenzofuranos policlorados, que jugarían un rol importante en el desarrollo del cáncer. La mencionada Agencia Internacional para Investigación del Cáncer (IARC) considera al PCB como probable carcinógeno en humanos (ASTDR 1997; IARC 1987)” (cfme. Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; “La gestión de los PCB en Argentina”; www.ambiante.gov.ar/?idArticulo=353);- - -
-----b.- La Ley Nº 25.670 de “Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs” determina en su Artículo 18 que “Ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o instalación, el Poseedor deberá instrumentar medidas correctivas y preventivas para reparar el daño ocasionado, disminuir los riesgos hacia las personas y el medio ambiente y evitar que el incidente o accidente vuelva a ocurrir” (con destacados del suscripto);- - - - - - - - - - - - -
-----Este Juez se ve en la necesidad y obligación de disponer, como medida cautelar innovativa, la prohibición de uso de los talleres del CET Nº 6 -por todo tipo de personas- hasta tanto:- -
-----I.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, en obrar conjunto con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos local, efectivicen la limpieza y eliminación de todo resto o residuo de PCB que exista en dicho establecimiento, con cargo de inmediata información en autos; y - - - - - - - - - -----II.- Los mismos organismos señalados precedentemente, acrediten en autos que no existen riesgos de contaminación humana por PBCs en el ámbito del centro educativo identificado en autos;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro